La Audiencia Nacional avala el cese del exjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil

29 de Julio de 2020
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foto ex jefe de la UCO

La Sala de loContencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado el cese delexjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el coronelManuelÁngel Sánchez Corbí, acordada por el secretario de Estado de Seguridadel 1 de agosto de 2018 por pérdida de confianza de la Dirección Generalde la Benemérita y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior.

La Audiencia Nacional ha avalado el cese delexjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil acordada por elsecretario de Estado de Seguridad el 1 de agosto de 2018 por pérdida deconfianza de la Dirección General de la Benemérita y del Equipo de Direccióndel Ministerio del Interior.

En una sentencia, laSección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso deapelación presentado por Sánchez Corbí contra la sentencia del Juzgado Centralde lo Contencioso 3 que confirmó que el cese estaba ajustado a derecho yque la pérdida de confianza no tenía que ver con las relaciones personales delos intervinientes.

La resolución reflejaque el motivo del cese del coronel fue haber remitido el 25 de julio de 2018 uncorreo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos de los Departamentosde la UCO ordenando que “queda temporalmente suspendida cualquier actividadde la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieranobligatoriamente realizar gastos, sin haber recibido ningún tipo de instrucciónde sus mandos orgánicos o autoridad judicial o Ministerio Fiscal y poniendo asíen riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales”.

Justificado

Según la Audiencia, elcese estuvo justificado y el coronel conoció las razones del mismo, tanto lasseñaladas en la propuesta del director general de la Guardia Civil, como en laresolución del recurso de alzada impugnado en la instancia.

La sentencia, quepuede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda el régimen específicodel personal de Cuerpo de la Guardia Civil que se rige por su propia ley y queen materia de nombramientos discrecionales no es comparable al de altos cargosjudiciales, como también ha establecido el Tribunal Constitucional.

La asignación dedestinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la GuardiaCivil, incluidos los destinos de mando, es una manifestación del principio dedisciplina y operatividad que rige tal Instituto Armado, explica la sentencia.

Apelación

Los magistradosindican que en apelación, como segunda instancia, se examina la cuestiónlitigiosa sin repetir los argumentos expuestos en la primera instancia yconsidera que la sentencia del Juzgado Central da cumplida respuesta, razonaday razonable, a las cuestiones planteadas “sin que la reiteración de la tesisdel demandante en apelación, pueda llevar a revocar” la resolución recurrida.

El tribunal descartatambién la vulneración del derecho constitucional del acceso igualitario a lasfunciones y cargos públicos del artículo 23 de la Constitución esgrimido por elcoronel al considerar que “cabe decir que, configurado legalmente elsistema de provisión de  destinos del personal de la Guardia Civil, laasignación y el cese de destinos, en la medida en que no hay ningún derecho almantenimiento en el cargo asignado por libre designación, debe rechazar lainfracción por la sentencia de este derecho fundamental”. 

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