La Audiencia Nacional rechaza que el Estado indemnice a los promotores del hotel Algarrobico

19 de Febrero de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional rechaza que el Estado y la Junta de Andalucía tengan que indemnizar por responsabilidad patrimonial del Estado a la empresa promotora del hotel Algarrobico, cuya construcción se encuentra paralizada desde 2006 debido a encontrarse en una superficie no urbanizable y muy cercana a la costa.

La Sala considera que no ha quedado acreditado que los daños económicos originados a la empresa sean imputables a la Administración.

Desde 2011, cuando presidía el Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, se persigue tirar el esqueleto de este hotel en plena costa almeriense. De hecho, la entoncesministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), Rosa Aguilar, ya reafirmaba el compromiso de derribar el hotel de El Algarrobico, a pesar de la decisión entonces de un juez de lo contencioso de Almería de rechazar la ejecución provisional de la sentencia que declaró la ilegalidad de la licencia de construcción.

Este disparate urbanístico, ubicado en zona protegida, preside una playa virgen de Carboneras (Almería).

Empresa constructora

La empresa promotora Azata del sol S.L. reclamaba 70 millones de indemnización al Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por los daños y perjuicios causados por la actuación de las tres administraciones afectadas, a las que imputaba desidia, desatención y negligencia, así como falta de coherencia en su propio actuar e incumplimiento del deber de coordinación entre Administraciones. La demandante destacaba en su reclamación la irregular y muy demorada tramitación del procedimiento de deslinde llevado a cabo en los terrenos del Algarrobico.

La sentencia resume todos los hechos y resoluciones judiciales acontecidos durante estos años en relación con la construcción del hotel, desde que en 1987 los terrenos en los que se encuentra fueron declarados urbanizables y detalla todas las fases en que se materializó el proceso de deslinde.

La sentencia, ponencia de la magistrada Nieves Buisán, explica que uno de los elementos esenciales para tipificar la responsabilidad patrimonial de la Administración es el de la antijuridicidad del daño causado.

Auto

La Sala recoge la sentencia del TS de 18 de julio de 2012 que, en relación con el deslinde, determinaba el deber jurídico de la recurrente a soportar la anchura de la servidumbre de protección establecida en cien metros“La entidad recurrente, como cualquier propietario del suelo, tiene el deber jurídico de soportar la anchura de la servidumbre de protección establecida en este caso de cien metros, sin que puedan invertirse los términos de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a la Administración y a los particulares, para aquélla de aprobar definitivamente un deslinde conforme a las normas aplicables y para éstos de atenerse a las limitaciones derivadas de un deslinde de dominio público marítimo terrestre correctamente definido. La entidad recurrente trata de alterar esos términos cuando sostiene que no pesa sobre ella el deber jurídico de soportar una servidumbre de protección por el hecho de haberse precipitado en adquirir terrenos sujetos a un procedimiento de deslinde y más aún en obtener licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo que resultó legalmente gravado con esa servidumbre de protección".

El Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía

El tribunal incluye el Dictamen del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, de 22 de marzo de 2017, que rechazaba la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por actos “de distinta naturaleza, normativos y administrativos, urbanísticos y medio ambientales de gran complejidad como resulta de los múltiples pronunciamientos judiciales, habiendo tenido incluso el Tribunal Supremo que casar las sentencias para clarificar la situación al concurrir pronunciamientos contradictorios”. 

Esta complejidad, añade el citado dictamen “y el origen de las actuaciones por las que se solicita indemnización, en potestades administrativas confirmadas judicialmente, justifican por sí solos la ausencia de antijuridicidad del daño”.

El dictamen recuerda que “no podemos obviar además que se reclama por supuestas irregularidades que devienen de un deslinde complejo, que se inicia antes de la Ley de Costas, y en el que la entidad demandante de manera maliciosa, y conociendo la existencia y la tramitación del deslinde sobre el terreno cuando lo adquiere, asume el riesgo de construir en zona de servidumbre de protección, pese a que se había iniciado un procedimiento de revisión de la licencia concedida por el Ayuntamiento, y a la aprobación del PORN del Cabo de Gata-Nijar que desde 1994 califica los terrenos como zona de protección, y no sólo eso, sino que además, adquiere los terrenos sin comunicarlo a la Junta Andalucía, para evitar el retracto. Por lo tanto, siendo el título principal de imputación el deslinde, y habiendo la Administración autonómica aceptado pacíficamente tanto el deslinde como a la anchura de la servidumbre de protección, respetando las competencias estatales, y habiendo sido el mismo confirmado judicialmente, decae el carácter antijurídico del daño".

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