El pasado 8 de febrero termino el plazo impuesto por la UE para fomentar la participación social en el proceso de adopción de la futura Directiva Europea de Debida Diligencia en Derechos Humanos y Medio Ambiente. Un proceso que ha movilizado de manera extraordinaria recordando mejores tiempos en cuanto a capacidad de incidencia se refiere. Diversas campañas han logrado movilizar a organizaciones sociales, no solo de Europa, sino también de todo el mundo, conscientes como somos de que la UE, paradójicamente, es el gran impulsor de desarrollos normativos en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. Y digo paradójicamente porque también en la UE se encuentran las sedes sociales de muchas empresas con reputaciones poco alineadas con el respeto de los derechos humanos por todo el mundo.
Campañas como “enforcinghumanrights-duediligence.eu/es” de un grupo de ONGs europeas que ha logrado sumar a ONGs de todos los Países de la UE nos han recordado la importancia de fomentar la participación social y lo alejada que se encuentran actualmente las ONGs de la voluntad social. Pero también nos han recordado la relevancia de avanzar en el desarrollo normativo y judicial en el ámbito de empresas y derechos humanos y sobre todo de concretar un elemento tan crucial como es la debida diligencia en materia de derechos humanos establecida por los Principios Rectores de la ONU hace 10 años en su principio 17 y siguientes.
Previsiblemente la nueva Directiva Europea verá la luz en el décimo aniversario de un punto de inflexión importante como son los dichosos Principios Rectores. El proceso de adopción está demostrando el compromiso de las instituciones europeas y de algunos de sus actores por desarrollar, y sobre todo, visibilizar un marco normativo mucho más relevante de lo que se le reconoce en el ámbito internacional. El informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo del pasado 27 de enero es muy claro sobre el compromiso del Parlamento Europeo en este tema y sobre cómo la UE tiene que desarrollar el contenido de la Directiva.
La nueva Directiva Europea supondrá la materialización de un proceso largo de incidencia política en el que los Países miembros de la UE han decidido cambiar las reglas del juego empresarial. Muchos de los Países miembros vienen, ya, desarrollando marcos normativos sobre la temática. Francia, Reino Unido, Países Bajos y más recientemente Alemania, que acaba de aprobar la debida diligencia en la cadena de suministros, marcan el camino a seguir desde hace tiempo. Además, la mayoría de países que tienen planes nacionales sobre empresas y derechos humanos se encuentran en Europa. En España, aunque no lo parezca, estamos en proceso de adopción del segundo plan nacional. El primero ha pasado con más pena que gloria y la aprobación del segundo ya va tarde.
De momento lo que queda claro que está Directiva Europea está llamada a marca un antes y un después en como las empresas desarrollan sus actividades tanto dentro como fuera de la UE, ya que la Debida Diligencia no es cualquier cosa. Se ha convertido en esa expresión de la que todo el mundo habla pero que nadie aplica, nadie conoce como se aplica y nadie exige su aplicación. Esperemos que las cosas cambien a partir de ahora. Empresas, académicos, sociedad civil, todos hablan del tema pero con poca implementación. Una duda que surge en este punto es sí, como dicen los eruditos, la debida diligencia es voluntaria o ya era vinculante, aunque no hayamos sabido articular los mecanismos judiciales para exigir su aplicación. No hay más que ver como se sigue discutiendo en España si el principio de extraterritorialidad en derechos humanos se puede aplicar a las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas españolas por el mundo, mientras dicho principio no deja de ser invocado por diversas organizaciones sociales de otros países para iniciar procesos judiciales contra empresas con sedes sociales en sus países. Pero en España todavía no se ha aplicado. ¿Por qué será? El debate puede resultar poco agradable para las conciencias de muchos que acostumbran a juzgar quien está en el lado oscuro de la fuerza y quién no. Porque claro, ya sabemos que aquí es mejor hablar, mucho, pero hablar en lugar de hacer.
Muchas empresas se llenan de orgullo diciendo que aplican la debida diligencia pero luego no saben hacer un estudio de impacto en derechos humanos, o la simple expresión derechos humanos les sigue poniendo nerviosos. Siguen queriendo hablar de impactos sociales como si de esa manera se engañaran a sí mismas o creyeran que nos engañan a todos. Resulta curioso si se analizan los informes de sostenibilidad de las grandes empresas, ya que todas dicen tener políticas de derechos humanos y cumplir la debida diligencia. Hacen referencia a diversos índices de clasificación de empresas, incluso de derechos humanos, para justificar que todo lo que dicen es maravillo. Pero los elementos objetivos que permiten comprobar que cumplen con la Debida Diligencia no aparecen por ningún lado. Especialmente los informes de impactos en derechos humanos de sus proyectos o de su actividad o los planes de remediación y mitigación de los impactos que siguen siendo bastante indigestos para asimilar. Y eso que la transparencia y comunicación es otro de los elementos centrales de la Debida Diligencia. Ya conocemos el refrán “Lo que no se hace no se cuenta”.
No es de extrañar que en muchos casos se prefiera hablar de ODS y de los compromisos de las empresas con la agenda global del desarrollo en “colaboración” con muchas de las ONGs que ahora quieren aparecer en primer lugar de la foto de quienes han presionado para adoptar la directiva europea de derechos humanos. Al fin y al cabo, la debida diligencia en derechos humanos no permite muchos lavados de cara de las empresas (el famoso Greenwashing tan despreciable) ni tampoco garantiza muchos puestos de trabajo en las sedes matrices de las grandes ONGs que colaboran con las empresas.
El avance normativo de la debida diligencia es bueno. Muy bueno. No hay duda. Pero la pregunta es si dicho avance normativo nos va a permitir mejorar la rendición de cuentas, la judicialización de las violaciones de derechos humanos cometidos por las empresas, la implicación de la sociedad civil en su implementación…etc. O si por el contrario se va a convertir en un nuevo nicho de negocio para consultores avezados y grandes empresas de consultoría que a la vez de hacerte el informe de gestión, te hacen el informe de información no financiera, te hacen el informe de sostenibilidad, te hacen el informe de cumplimento de ODS y ahora también el informe de cumplimiento de la debida diligencia en derechos humanos. Todo ello, por supuesto, con grandes afirmaciones, grandes ejemplos de lo buenos que somos y poco contrastados con la realidad a pie de proyecto de cada empresa.
La debida diligencia es una realidad desde hace años, y gracias a la evolución del derecho internacional de los derechos humanos es exigible desde hace tiempo. Ahora tenemos que comprometernos un poco más en hacerla real. Debemos aprender del movimiento ambiental para entender que además de los marcos normativos es muy necesario estar encima del tema, monitorear permanentemente, exigir su aplicación y denunciar cuando no se aplica. Y esto exige un compromiso y una implicación de todos los actores que hasta la fecha no se ha dado mucho porque exige reconocer al otro y generar procesos de diálogo y transformación conjunta.
La debida diligencia en derechos humanos ha llegado a la agenda europea para quedarse y para transformar la realidad de hacer negocios. Cuanto antes comencemos a ponerla en práctica mucho mejor será para todo el mundo.