La justicia aún permite que casi 900 maltratadores vean a sus hijos pese a impedirlo la ley desde hace siete meses

24 de Marzo de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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La justicia española aún sigue permitiendo que casi 900 maltratadores preventivos o con condenas firmes puedan recibir las visitas de sus hijos, víctimas también de la violencia machista como así queda reflejado en la ley vigente. Esta situación se permite pese a que el pasado 3 de septiembre entró en vigor una reforma del Código Civil que establecía el bloqueo de las visitas de progenitores investigados por violencia de género y/o doméstica a sus hijos menores. El artículo 94.5 del Código Civil publicado en el BOE el pasado 4 de junio así lo establece. Pese a ello, siete meses después, un total de 879 hombres investigados o condenados por violencia machista aún reciben las visitas de sus hijos en los centros penitenciarios donde cumplen prisión preventiva o condena.

La Fiscalía recuerda que es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el competente para dictar la prohibición, “exista o no resolución previa que haya acordado el establecimiento de un régimen de visitas”

La Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, ha publicado un dictamen este 24 de marzo en el que insta a la Fiscalía a poner fin a esta irregularidad legal que aún permite la justicia española siete meses después de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil al respecto. En su informe, Peramato recuerda al Juzgado de Violencia Penitenciaria que “carece de competencia para resolver la suspensión o no autorización de las visitas en el centro penitenciario”. Ante ello, la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer subraya que serán el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de lo Penal y la Sección de la Audiencia Provincial los que tienen la competencia para “suspender el régimen de visitas o para prohibirlas” durante el procedimiento penal en el que se acuerda la prisión provisional del progenitor investigado por violencia machista. También añade la Fiscal de Sala que será el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el competente para resolver la petición, “exista o no resolución previa que haya acordado el establecimiento de un régimen de visitas”.

Interés prioritario del menor

La reforma del Código Civil en vigor desde septiembre busca en todo momento el interés del menor, de ahí que los jueces puedan establecer visitas si así lo requiere atendiendo este principio, pero en ningún caso si el progenitor está en prisión provisional o con condena firme por un caso de violencia machista. La protección de los mejores es el objetivo número uno de esta iniciativa legal que, a día de hoy, sigue sin cumplirse como ha podido comprobar la Fiscal de Sala tras los datos oficiales recibidos por el Juzgado de Instituciones Penitenciarias.

El dictamen publicado por la Fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer especifica que, ya que el mencionado artículo del Código Civil “no prohibe las comunicaciones orales”, reclama a los responsables penitenciarios que aclaren el tipo de comunicación que se está llevando a cabo o que se pretende realizar entre el progenitor y su hijo.

Con la nueva normativa legal en vigor, tanto si existe un régimen de visitas previamente acordado como si no es así, el fiscal debe reclamar su inmediata suspensión. Esta situación debe mantenerse mientras el investigado o condenado permanezca en prisión, ya sea provisional o por sentencia firme. También debe mantenerse la prohibición de las comunicaciones entre padre e hijo incluso cuando disfrute de permisos ordinarios o sea clasificado como de tercer grado. “La prohibición extiende sus efectos hasta que el condenado adquiera la libertad condicional o definitiva”, aclara en su dictamen la Fiscal de Sala.

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