El pasado 27 de octubre de 2021, la Mesa del Parlamento Europeo introdujo normas excepcionales de salud y seguridad para el acceso a los edificios del Parlamento en Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo. El propósito de esta decisión era condicionar el acceso a a la presentación de un certificado de vacunación, prueba y recuperación Covid19, o un certificado equivalente. Esta decisión se aplica a todas las personas que deseen acceder a dichas instalaciones.
Varios diputados al Parlamento Europeo, funcionarios, asistentes parlamentarios acreditados y otros agentes del Parlamento solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) la anulación de la decisión en cuestión. Además, en procedimiento sumario, solicitaron al Presidente del TGUE que ordenara la suspensión de la ejecución de la decisión hasta que se dictara sentencia firme.
Mediante varias providencias fechadas el 5 de noviembre de 2021, se ordenó provisionalmente que las demandantes pudieran acceder a los locales del Parlamento sobre la base de una autocomprobación negativa. En caso de un resultado positivo, esta prueba debía ir seguida de una PCR. En caso de un resultado positivo de la última prueba, el Parlamento podría denegar el acceso de los solicitantes a sus locales.
Ayer, a través de varios autos, el presidente del Tribunal General desestimó las solicitudes de suspensión señalando, en primer lugar, que la decisión de condicionar el acceso a los edificios del Parlamento en sus tres lugares de trabajo a la presentación de un certificado Covid digital de la UE o un certificado equivalente no tiene ni el propósito ni el efecto de llamar a cuestionar el ejercicio de los mandatos de los diputados electos al Parlamento de los solicitantes ni el ejercicio de las actividades profesionales de los solicitantes, funcionarios, asistentes parlamentarios acreditados y otros agentes del Parlamento.
Los autos indican que el mero hecho de tener que cumplir unas condiciones para acceder a los edificios del Parlamento en sus tres lugares de trabajo, ya sea en materia de salud pública o seguridad, no significa que esta obligación cause a los demandantes un perjuicio grave e irreparable requiriendo la adopción de medidas cautelares.
En cuanto a la supuesta injerencia directa en el poder de representación de los diputados al Parlamento Europeo y su capacidad para trabajar de manera útil y eficiente, el presidente del TGUE observó que los demandantes no plantearon ningún argumento específico capaz de demostrar que estas personas no están en condiciones de cumplir a tiempo con las condiciones de acceso impuestas.
Además, ningún argumento demuestra el carácter grave y difícil de reparar, o incluso irreparable, del presunto daño vinculado a la violación de derechos fundamentales. De hecho, en este contexto, los datos personales tratados durante el proceso de lectura del código QR de los certificados no se utilizan para ningún otro fin y los agentes de seguridad están sujetos a las estrictas obligaciones del secreto profesional.
Finalmente, el presidente señaló en sus autos que, en relación con aquellos de los solicitantes que no fueron vacunados ni curados, ninguna de las pruebas aportadas es capaz de establecer que los hisopos nasofaríngeos necesarios para obtener un certificado de prueba supongan un riesgo grave para su salud. Además, observa que los interesados tienen la posibilidad de solicitar una excepción y de exponer en su solicitud las razones por las que, en su caso individual, los hisopos suponen un grave riesgo para su salud.