"La Manada" de Jaén pasará más de 15 años en prisión por agresión sexual grupal a una menor

14 de Diciembre de 2020
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"La Manada" de Jaén ha pasado más desapercibida en los medios que otras, como la de los Sanfermines, pero ha sido igual de cruel, con el agravante de que se trataba de una menor. Así, el Tribunal Supremo confirma las penas de 16 años y 15 años prisión a dos jóvenes por cometer una agresión sexual en grupo a una menor en Jaén. Los otros tres componentes del crimen, han tenido más suerte al tratarse de menores de edad.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 16 años y medio y 15 años y medio de prisión a G.J.C.M. y M.A.M.R., respectivamente, al haberse acreditado que, junto a tres menores, agredieron sexualmente y causaron lesiones a una joven de 16 años en el portal de un inmueble de Jaén donde la introdujeron por la fuerza, en la tarde del 2 de marzo de 2018.

La Sala ha desestimado los recursos de casación planteados por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que la Audiencia Provincial de Jaén, les consideró autores de un delito continuado de agresión sexual y otro de lesiones. Además de la pena de prisión, les impuso diez años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel, veinticinco años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y el pago, en concepto de responsabilidad civil por parte de los dos, de una indemnización de 62.675 euros a la víctima por los daños morales, las secuelas y los días que tardó en recuperarse de las lesiones. Por su parte, los tres menores fueron juzgados y condenados por la jurisdicción de Menores.

Los hechos

Los hechos ocurrieron a las 17:40 horas de la tarde cuando entre los cinco rodearon a la víctima, que se dirigía a su domicilio, y tras decirle “te vamos a demostrar lo que es bueno”, la introdujeron a la fuerza y en contra de su voluntad en un portal de un inmueble, que en aquellos momentos estaba abierto, donde cometieron los hechos que han motivado sus condenas. Los procesados, al oír el ruido de una puerta de uno de los pisos del inmueble, abandonaron precipitadamente el lugar dejando a la víctima tirada en el suelo, propinándole uno de los que había participado en los hechos, antes de irse, una fuerte patada en la zona de los ovarios.

El tribunal concluye que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, aunque negaran en juicio su presencia en el lugar y momento de los hechos, intentando ofrecer una coartada. En este sentido, afirma que esta prueba de cargo, consistente en la declaración inculpatoria de la víctima y en los reconocimientos en rueda practicados, se encuentra perfectamente razonada, y señala que su testimonio cumple los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia incriminatoria.

Añade que el contraste entre la declaración e identificación de la víctima y la debilidad de la coartada o contraindicio aportado por el acusado M.A.M.R. permite otorgar mayor verosimilitud a la primera, e impide apreciar la concurrencia de un error en la valoración de la prueba.

Asimismo, indica que no existe, según la sentencia recurrida, factor alguno que permita dudar de la identificación visual que la testigo hizo del acusado en la rueda de reconocimiento y que luego fue ratificada en el juicio oral y sometida a juicio contradictorio.

La Sala explica que para el Tribunal de apelación, al igual que el sentenciador, su testimonio ha sido consistente, mantenido en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades, persistente y homogéneo; no apreciando la existencia de móviles espurios o circunstancias personales en la menor que permitan al Tribunal dudar de su declaración, así como la verosimilitud de ese testimonio, que se califica de coherente y siempre coincidente en los aspectos más esenciales de los hechos relatados en todas las sucesivas ocasiones que ha tenido que declarar.

A este respecto, no aprecia ninguna desviación lógica o irrazonabilidad en la conclusión que extrae la sentencia recurrida de los reconocimientos, ya que en la misma se hace constar que el reconocimiento de G.J.C.M. se llevó a cabo de forma inequívoca, sin margen de duda alguno, a lo que añade que tuvo lugar no solo en Comisaría, sino también durante la instrucción, y en el plenario. Además, agrega que “la víctima no tiene motivos espurios para formular denuncia y reconocer al acusado, añadiendo el Tribunal que la testigo hace un relato de los hechos y responde a las preguntas que le hicieron las partes en el juicio, con sobriedad, minuciosidad y madurez, lo que abunda en la fiabilidad de su testimonio también sobre la identidad de los autores”.

La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, subraya la fiabilidad del reconocimiento que se ve reforzada por el hecho de que durante aproximadamente diez o quince minutos a una situación tan angustiosa e impactante, es razonable considerar que los rasgos de los agresores quedan marcados en su recuerdo de manera particularmente nítida.

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