Los padres involucrados en procesos penales por violencia de género no podrán disfrutar del régimen de visitas de sus hijos menores, acorde con lo dictado por la nueva reforma del Código Civil que ha entrado en vigor este viernes.
Esta nueva reforma del Código Civil tenía en un principio el objetivo de acabar con la incapacidad judicial de las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, en el Senado se decidió cambiar también el artículo 94, el cual recoge el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.
Esta reforma permite que el juez no fija un régimen de visitas, o suspenderlo en caso de que exista, si el progenitor está incurso en un proceso penal acusado de atentar contra la vida, agredir o abusar de su pareja o hijos. Además, en caso de “indicios fundados de violencia doméstica o de género”, se podrá llevar a cabo el mismo procedimiento.
No obstante, el juez sí que podrá autorizar visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, siempre y cuando el progenitor no se encuentre en prisión firme o provisional por los delitos citados anteriormente.
El principal objetivo de estas medidas es proteger a los menores, así comocombatir la violencia vicaria.
Esta reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de junio, días antes de encontrar el cuerpo sin vida de Olivia en el mar de Tenerife, la niña secuestrada junto con su hermana Anna por su padre.
A finales de junio entró en vigor la ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, la cual representa un primer paso para limitar las visitas a los maltratadores.
Desde 2015, los menores expuestos a una situación de violencia de género son considerados víctimas de la misma, según recoge la ley de protección de la infancia y la adolescencia.