La UE obliga a España a proteger de las represalias de las cloacas del Estado a los denunciantes de corrupción
26
de Diciembre
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Uno de los puntos donde se puede comprobar cómo en España no se incentiva a la denuncia de corrupción es la persecución posterior que sufren las personas que denuncian o alertan de estos hechos ante las autoridades. Nos podemos encontrar con casos como la sargento María Serrano, el ex juez Fernando Presencia o el ex teniente Luis Gonzalo Segura, por citar algunos. Todos ellos denunciaron elementos corruptos dentro de los organismos del Estado y se encontraron con las represalias de esas mismas administraciones.Sin embargo, esa impunidad ha quedado limitada tras la entrada en vigor de la Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción, un texto legal, de obligado cumplimiento, que garantiza que España deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los denunciantes de corrupción estén protegidas frente a represalias, tanto de la persona o personas denunciadas como de la Administración pública o empresa donde se estén produciendo esos comportamientos corruptos.A partir de ahora no se considerará que las personas que comuniquen esa información sobre infracciones infringen ninguna restricción de revelación de información (secretos de estado, administración o de empresa). Tampoco incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha denuncia siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación de dicha información era necesaria para revelar un comportamiento corrupto dentro de la Administración del Estado o de una empresa.Los denunciantes, además, tampoco incurrirán en ningún tipo de responsabilidad respecto del modo en que adquirieron esa información siempre que dicha adquisición o acceso no constituya de por sí un delito. En el caso de que sí lo fuera, la responsabilidad penal seguirá rigiéndose por el Derecho nacional, es decir, aunque fuera delito el cómo se consiguió el material no se paralizará la denuncia.Un punto importante que introduce Europa es que la misma alegación de “represalia” tiene carácter de veracidad en los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado corrupción y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. Con este punto se intenta debilitar al aparato corrupto del Estado o a sus cloacas en la impunidad que en España han tenido hasta ahora. Se invierte, pues, la carga de la prueba, ya que es el corrupto denunciado el que tiene la obligación de justificar su conducta.La Directiva crea también un apartado de medidas provisionales indeterminadas ya que los denunciantes de corrupción tendrán pleno e inmediato acceso a medidas correctoras frente a represalias, entre las que se incluyen medidas provisionales a la espera de la resolución del proceso judicial, de conformidad con el derecho nacional.En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral, los denunciantes de corrupción no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado corrupción, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de lo indicado en la directiva.Cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y dicha información incluye secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita.Por otro lado, la Directiva reconoce un derecho de indemnización ya que obliga a España a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se proporcionen vías de recurso e indemnización íntegra de los daños y perjuicios sufridos, de conformidad con lo indicado en el derecho nacional.
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