Las feministas juristas se rebelan contra el Consejo General del Poder Judicial y el Síndrome de Alienación Parental

05 de Julio de 2020
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Apertura Año Judicial

Las mujeres juristas de la Asociación Themis se rebelan contra el Consejo General delPoder Judicial ante laforma de plantear este órgano el polémico Síndrome de Alienación Parental queno reconocen las asociaciones científicas de Psicología en el mundo.

Así, en su comunicado, al que ha tenido acceso Diario16, el órgano de gobierno del PoderJudicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha publicado laGuía de criterios de actuación judicialen materia de custodia compartida dirigida a las y losjueces de Familia, proporcionándoles criterios para resolver en procesos decustodia compartida y planteando algunas reivindicaciones de sus autores, queparece que han sido aceptadas por casi todo el CGPJ.

Durocomunicado en el que se llega a acusar a esta guía de que “su contenido es negacionista de la violencia machista”.

Segúnel comunicado de las mujeres feministasy juristas de Themis, “Con independencia de que haya aspectosconcretos de la Guía, que podemos compartir, como son algunas recomendacionesdeterminadas, lo cierto es que la misma tiene, a nuestro juicio, una principaljustificación: presionar a quien corresponda para introduciren nuestra legislación la Coordinación de Parentalidad, esdecir, para normalizar la aplicacióndel Síndrome de AlienaciónParental (SAP) en nuestros tribunales, siempre que se discuta la custodia de hijos e hijas en los procesos de Derecho deFamilia”.

CoordinaciónParentalidad

Tal y como viene  alertando esta asociación desde hace tiempo, la Coordinaciónde Parentalidad es un método alternativo obligatorio de resolución deconflictos que, para conseguir sus objetivos, que los niños y las niñas cumplanlos regímenes de visitas con el progenitor no custodio cuando no deseanhacerlo, aplica la terapia de la amenaza y del castigo, del SAP, aún sin mencionar este nombre.Porque quienes se autodenominan coordinadores de parentalidad –porque noexiste habilitación oficial ni se conocen loa requisitos de formación o detitulación-,están instruidos para aplicar dicha terapia. Lo hemos vivido en nuestrostribunales.

En la redacción de la Guía hanintervenido dos psicólogas, una de ellas, FranciscaFariña, es acérrima defensora del SAP yde la Coordinación de Parentalidad, según denuncia Themis, “y han intervenido también otras personas, del mundo de lajudicatura y de la abogacía, vinculadas a organizaciones y plataformas que sehan caracterizado, a lo largo de los años, por su defensa de la custodiacompartida impuesta y la Coordinación de Parentalidad; esto es, con unposicionamiento previo determinado”.

Excluídas

Estaasociación lamenta que “no se ha consideradosiquiera invitar a participar en el diagnóstico y las propuestas a otraspersonas convisiones discrepantes sobre la bondad intrínseca de la custodia compartida, o sobrela deriva de la doctrina que así lo ha avalado. Estos son los motivos por losque las visiones más progresistas, y quizá másexperimentadas del Derecho de Familia, no han tenido acceso ni siquiera aexpresar su opinión antes de hacerla pública”.

La Guía, a su juicio, es un estudio psicosociológico yjurisprudencial de los procesos familiares y tiene una extensa introducción realizadapor la Sra. Fariña y la Sra. Biezma, psicólogas ambas, que tienen como fin justificarla necesidad de la propia guía.

En elcomuicado, las feministas llegan a afirmar que “sucontenido es negacionista de la violencia machista”. Y explica que “No menciona cómoafecta la violencia de género en el divorcio. Solo se hace referencia al conflictoentre los padres y de cómo afecta éste a los hijos e hijas. Pero no se hace ningunareferencia a las relaciones desiguales, cuando no directamente violentas en la pareja comocausa de muchísimas rupturas, haya sido denunciada o no la violencia machista.Contiene menciones a reparto de roles completan ente sexistas, “madre autoritaria”, “padrepermisivo”,progenitor varón “conestilo democrático”, madre vinculada a funcionesnutricias de la familia, y padre a la administración de recursos”.

Es, por tanto, a su criterio, un análisis carente de perspectiva de género, que trata por igual eldominante que a la dominada, al maltratador que, a la maltratada, que ignora endefinitiva los propios datos estadísticos del Observatorio deViolencia Doméstica y de Género del CGPJ eignora cómoinfluye la violencia de género en los y las menores.

Rupturade pareja

En elcomunicado también se insisten en que las propuestas de la Guía responden a la máxima “Programaruptura de pareja, no de familia”, defendido por la Sra. Fariña y por el Sr. Arce,consistente en que hay que mantener la familia por encima de todo (¿qué familia cuando hay divorcio pormedio?) y para conseguirlo el juez o la jueza necesita herramientas duras: elSAP, que ahora se llama coordinación de parentalidad o terapia forense, como silos jueces tuvieran que curar de alguna enfermedad.

Se utilizan términoscomo “JusticiaTerapéutica”, que son utilizados con más frecuencia para impulsarproceso de rehabilitación y reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley yrelacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, para justiciar unaimposición obligatoria de esta terapia del SAP y sus análogos.

Para ocultar el recurso al SAP,habida cuenta del rechazo expresado a su utilización, se utilizan otros términoscomo “Gatekeeping”, vocablo anglosajón, que provienede la teoría de la comunicación, y que algunos psicólogos han trasladado al ámbitopsicosocial de familia para referirse a la influencia de los progenitores (enel inicio de la teoría dirigido exclusivamente a madres) ejercen sobre laimagen que el niño o niña se forma del otro, así como a la facilitación del contacto entre elhijo o hija y el otro progenitor o progenitora. Y pese a que se reconocer queel vinculo de apego

seguro viene determinado por lamayor dedicación a los cuidados y se reconoce el sufrimiento de los hijos ehijas menores al verse aparatados de la convivencia diaria con el progenitorcon el que mantienen ese vínculo de apego seguro, a continuación, se relativiza ese sufrimiento.

La Guía, para Themis, esdespreciativa con otros Poderes, como el Legislativo, del que se dice que ni está ni se leespera, para justificar las modificaciones legislativas que de facto se vienenhaciendo desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Familia, enconcreto, sobre la normalización de la custodia compartida y ahora con lanormalización que pretenden, y la guía es una prueba evidente, de la coordinaciónde parentalidad. Que acudan al Parlamento y convenzan a nuestros legisladores,pero que no usurpen el lugar de éstos, invadiendo otro Poder del Estado.

Llamanla atención acerca del análisis que se hace de la jurisprudencia sobre laatribución de custodia compartida en los territorios en los que la leyestablece (establecía,porque en Aragón se derogó a la preferencia y en la Comunidad Valenciana sedeclaró inconstitucional) la preferencia: la preferencia legal es el criterioque se impone sobre las reticencias de los informes de los Gabinetespsicosociales a que se acuerde la custodia compartida. Al analizar lajurisprudencia sobre la custodia compartida, el informe no examina cómo se ha atribuidocuando hay violencia de género, sí opina sobre qué hay que hacer en estos casos, perono pone la lupa para analizar cómo se viene haciendo. Tampoco se alude a que elComité de la CEDAW,organismo de Naciones Unidas que supervisa las políticas estatales de igualdad,en su informe a España de 2016 desaconseja el establecimiento de la custodia compartidacomo opción preferente.

La Guía se contradice, según Themis. Porun lado, expone el dato de que en los últimos 8 años la media de custodia compartidaque se pacta en los convenios reguladores es de un 20% y no sube de ahí, peropropone la generalización de la custodia compartida impuesta cuando no hayaacuerdo entre las partes. En buena lógica no debería de sobrepasar ese 20% y enbuena lógica también, no debería sobrepasarlo porque las cifras de corresponsabilidad ennuestro país son muy bajas, mientras que la doctrina del Tribunal Supremo,generalmente, ignora la realidad de la patente discriminación quesupone para las mujeres que en el ámbito del Derecho de Familia no se consideresu mayor dedicación no remunerada a los cuidados para menores y otrosfamiliares,lo que se traduce en datos incuestionables sobre abandono del empleo, brecha deempleo y brecha de prestaciones que no son ni reconocidos ni compensados.

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