Los hijos de maltratador podrán prescindir del apellido paterno
14
de Noviembre
de
2018
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El Grupo socialista quiere que la próxima reforma de Registro Civil ofrezca a los hijos de un maltratador, la posibilidad de prescindir del apellido paterno. Así aparece en una enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, que se está tramitando actualmente en el Congreso. Esta propuesta introduce una disposición final tercera con varios cambios.El Pleno del 13 de septiembre abrió el plazo de enmiendas para recibir las aportaciones de todos los grupos parlamentarios. Una vez finalizado se deberá constituir la Ponencia, donde se negociarán y se redactará el informe final que pasará a Comisión y a Pleno.Con esta enmienda, se acelera el proceso para el cambio de apellidos. Actualmente, los mayores de edad pueden cambiar el orden de los apellidos, pero siempre hay que mantener la línea paterna y materna. Puedes cambiarlo de orden, pero nunca desaparecerá totalmente el apellido, (solo en algunos casos muy concretos como “venir motivada cuando el interesado en cuestión se ha criado únicamente con su madre y no ha tenido trato con su padre biológico, quien en la mayoría de las ocasiones no ha atendido en ningún sentido las obligaciones para con su hijo/a; ni desde un punto de vista económico, ni desde un punto de vista emocional”.Los socialistas quieren que el Real Decreto de Ley 9/2018 de 3 de agosto incorpore a la legislación del Registro Civil, un nuevo apartado 5 en el artículo 54, que sería “asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, los hijos y otros descendientes de las víctimas de violencia de género, que acrediten su condición de tales mediante sentencia firme condenatoria o de otra forma fehaciente, hayan vivido o no en el hogar en que se produjo dicha situación, podrán solicitar el cambio de sus apellidos sin sujeción a la exigencia de que el nuevo apellido provenga de la línea paterna. El cambio será acordado por el Encargado del Registro Civil, previo expediente instruido en forma reglamentaria”.Otra de las novedades que proponen es que los hijos no necesariamente deben haber “presenciado el acto de violencia de machista para poder iniciar el proceso de cambio de nombre”.
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