La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), Luis Pineda, y a cuatro años al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, por extorsionar a entidades bancarias y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra.
En una sentencia, de 195 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal imponen a Pineda una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres por estafa, mientras que a Bernad le condenan a tres años por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año por el mismo delito en grado de tentativa.
En concepto de responsabilidad civil, Pineda deberá indemnizar a un total de 13 entidades: a BBVA, con 1.524.565 euros; a Unicaja, con 904.328 euros; a Caixabank, con 24.200 euros; a Liberbank, con 1.499.918 euros; a Nissan Ibérica, con 36.300 euros; a Barclays, con 149.750 euros; a Caja Castilla la Mancha, con 332.000 euros; a Europistas, con 406.000 euros; a Cajasur, con 266.200 euros; a Cajavital, con 546.701 euros; a Bankia, con 586.850 euros; a Caja Rural del Sur, con 576.302 euros, y a Banca March, con 38.115 euros.
La Sala también condena a un año de cárcel al adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses a María Mateos, directora del departamento jurídico, ambos por un delito de extorsión en grado de complicidad.
Absoluciones
Por contra, la Audiencia absuelve a los otros seis acusados (la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete y los directivos de Ausbanc Alfonso Solé Gil, María Teresa Cuadrado, María Isabel Medrano, Rosa Aparicio y Luis María Jordana) de todos los delitos de los que estaban acusados, esto es, organización criminal, extorsión, denuncia falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración desleal.
Pineda y Bernad también resultan absueltos de la mayoría de los delitos por los que fueron juzgados. En concreto, en el caso del presidente de Ausbanc de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude y estafa procesal y administración desleal, mientras que en el caso del secretario general de Manos Limpias queda exculpado de los dos primeros delitos y, además, de amenazas.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena para Pineda de más de 118 años de cárcel y de más de 24 años para Bernad, mientras que para el resto de acusados había pedido imponer penas de entre 66 y 11 años de cárcel.
Ejercicio de acciones colectivas para la obtención de sumas dinerarias
Los hechos probados de la sentencia detallan la creación de Ausbanc en 1986 y cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y como fórmula para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a Pineda, a la vez que presentaba demandas, Ausbanc propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de los conflictos, unos jurídicos relacionados con el objeto de la demanda y otros económicos, planteándose de forma conjunta.
El ejercicio de la acción colectiva, dicen los jueces, era un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas. En el caso de que aceptasen suscribirlo, aun cuando se iniciase o se siguiera el trámite por los letrados de las delegaciones territoriales, se abandonaba cualquier ulterior reclamación.
De darse la circunstancia de que las entidades no se avinieran a los requerimientos económicos efectuados generalmente por Pineda -ya fuera porque el acuerdo publicitario supusiera un desembolso desmedido o porque el jurídico era inasumible- podía conllevar una repercusión negativa reputacional de distinta índole, bien a través de publicaciones de noticias que no respondían a la realidad o por la “difusión hiperbólica” de un acontecimiento aislado en la entidad en cuestión, incluso con la escenificación de manifestaciones a la puerta de la sede de la sede bancaria.
Las campañas de ataque a la marca o a sus directivos se modulaban en función de si finalmente se rendían a sus pretensiones económicas, suscribiendo los convenios o retomando los que se habían dado por concluidos.
La sentencia indica que los pagos que hacían efectivos se enmascaraban, bien como publicidad en las revistas de Ausbanc, cuyos ejemplares se distribuían de forma gratuita salvo un 2 por ciento que se vendían, bien como “estudios de mercado” que elaboraba la entidad con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales, bien mediante patrocinios y otros eventos.
Utilización del sindicato Manos Limpias como medida de presión
El Tribunal explica que la relación entre Luis Pineda y Miguel Bernad se inició a finales de 2012 y duró hasta 2016, cuando se cortó con motivo del procedimiento judicial que ahora se enjuicia.
Según la Sala, como Ausbanc Consumo copaba la actuación en el orden civil contra las entidades bancarias, Pineda advirtió de que otra manera de obtener copiosas sumas de dinero era a través de los procesos penales. Para ello, estableció la fórmula aparente de colaboración con Manos Limpias que, como acusación popular, instaba o se personaba en distintos procedimientos con gran repercusión mediática.
“Con ello, a cambio de nutrir Ausbanc de fondos a Manos Limpias que vivía en gran medida de aportaciones gratuitas, Miguel Bernad dio entrada al acusado Pineda para que se personase en procesos penales en la exclusiva idea de solicitar a investigados sumas dinerarias para acrecentar las arcas propias y del Grupo Ausbanc a cambio de instar la desimputación de los mismos o apartarse del procedimiento, siendo dicho proceder compartido por ambos, así como puesto en marcha por uno y otro”, señala la sentencia.
En esa línea, continúa, Bernad, en nombre de Manos Limpias, articulaba denuncias y en la sombra, Luis Pineda, le daba las directrices sobre el devenir de aquellas con el fin de mantener los acuerdos publicitarios o para que sus víctimas comprobasen su capacidad de actuación a fin de amilanarlos, tantos a las personas físicas como a miembros de corporaciones.
Una treintena de actuaciones con empresas y bancos para conseguir beneficios económicos
La Sala examina con detalle la treintena de actuaciones de los acusados encaminadas a obtener un beneficio de las distintas entidades con las que se ponían en contacto, algunas de las cuales se consideran como extorsión consumada por haberse llevado a cabo, otras como intento de extorsión cuando no obtenían los resultados esperados y otras que no se han considerado como delito.
Así, el texto refleja la actuación de los acusados con la mayoría de las entidades bancarias del país (BBVA, Cajamadrid, Credit Services, Novagalicia Banco, Catalunya Banc, Unicaja, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank, Liberbank, Caja León, Caja Jaén, Banco Ceiss, Barclays, Caja Castilla La Mancha, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cajasur, Banco Caixa Geral, Bankia, Mare Nostrum, Banca March o Citibank), empresas como Gas natural Fenosa, Nissan, Volkswagen o Europistas y procedimientos judiciales con gran repercusión mediática como el Caso Noos.
En relación con este último procedimiento, la Sala considera probado que en octubre de 2015 Miguel Bernad se reunió con el director general de la Fundación La Caixa, Jaume Giró, con motivo de la retirada de la acusación de Manos Limpias a la Infanta Cristina a cambio de dos millones de euros. Posteriormente, Pineda se reunió con el directivo del Banco Sabadell Gonzalo Barretino y le hizo llegar la posibilidad de retirar la acusación contra la Infanta a cambio de tres millones de euros. El directivo denunció los hechos ante la Policía.
No consta que los acontecimientos, dice el Tribunal, “se desenvolvieran en un clima de presión del que se valieran los acusados Luis Pineda y Miguel Bernad”. Por este episodio concreto, la Audiencia absuelve a ambos y a la abogada Virginia López Negrete, que ejercía la acusación en nombre de Manos Limpias.
Delito de extorsión a personas jurídicas ante riesgo reputacional
En su sentencia, ponencia de Teresa Palacios, la Sala descarta la mayor parte de las acusaciones de estafa y rechaza también la existencia de una organización criminal. Se trata, según el tribunal, de un delito de extorsión en donde los sujetos pasivos no tienen el perfil de persona física a los que se puede ocasionar desasosiego, angustia o temor con la puesta en peligro de su libertad o seguridad. En su caso se activaba la vulnerabilidad ante la protección “el valioso activo que representa el riesgo reputacional” .
La Sala explica que las entidades en general y las bancarias en particular, se ven en la necesidad de tener que gestionar la reputación de la entidad, dado que es un activo con gran repercusión económica, pudiendo suponerles publicidad negativa el mero hecho de la publicación de una sentencia adversa.
“Evidentemente, lo han de soportar dado el derecho a la información y en aras de proteger al consumidor frente a sus prácticas. Pero cuando el ejercicio de las acciones judiciales se modula según sean atendidos los requerimientos dinerarios, aparte de que revela quien así actúa que no parece que le importe mucho ni sublima al consumidor que supuestamente ha de defender a través de la interposición de demandas, se puede estar configurando una práctica extorsiva en las que las entidades se vean abocadas a sufragar unos servicios publicitarios que no requerían, a los que se pliegan concertándolos, en evitación del descrédito a que se les podía someter en ese uso desmedido del ejercicio de acciones, y lo que de repercusión pública podía representar con la incidencia negativa antes apuntada a su reputación ,que se recrudecía en los medios de publicidad de AUSBANC, indica.
El tribunal descarta el delito de estafa en la mayor parte de los casos por cuanto se puede comprobar que en algunas situaciones se llegaba a acuerdos extrajudiciales donde por AUSBANC CONSUMO se imponían condiciones a las entidades bancarias para que cesasen en la práctica que había dado lugar a la formulación de demandas y a sentencias condenatorias, y con ello, se estaban neutralizando tales prácticas delatadas tanto en relación al procedimiento donde se llegaba a dichos acuerdos, como de futuro, y todo ello, beneficiaba al cliente de la entidad condenada.
El Tribunal no aprecia delito de organización criminal
Tampoco aprecia el delito de organización criminal en cuanto que los escritos de acusación del fiscal y de la acusación ejercida por Podemos en relación con el papel criminal de cada uno de los miembros, excepto Pineda, “son ciertamente insuficientes, a no ser aludir al conocimiento y la puesta en práctica de las distintas parcelas en las que estaban los acusados ubicados en la estructura interna de AUSBANC, siendo que cuando se aborda cada uno de los hechos que se verán más adelante, la referencia a los acusados, en varios de los supuestos es nominal, sin más añadido que haber participado o intervenido, no describiéndose los elementos fácticos de una conducta típica que hubiera podido contribuir en pro de la acreditación de la estructura criminal, solo sustentada en las funciones propias de cada uno en el organigrama de AUSBANC, incluso hasta no aparecer citados en el relato acusatorio”.
A lo largo de la sentencia se detalla cómo, en relación con las colaboraciones con Ausbanc, se trasladaba al destinatario la idea de que, de no atenderse a dicha petición, la publicidad para la entidad no sería positiva, lo cual opera como factor inquietante en lo que a la imagen de la entidad supone, al margen de que a su pesar la entidad bancaria se mantuviera en su decisión.
Pineda, según el tribunal, disponía “como arma arrojadiza de los medios publicitarios de AUSBANC modulando la información a su antojo, según se avengan las entidades requeridas a sus lucrativas pretensiones, distanciándose del mero papel ilustrativo e informativo de lo noticiable, para adornarlo positiva o negativamente según interese en función de que se acceda a sus demandas económicas”.
Medios publicitarios de Ausbanc como arma arrojadiza y uso de los consumidores para enriquecerse
El Tribunal fija para Pineda la pena mayor posible por el delito de extorsión, cinco años de cárcel por su actuación prolongada en el tiempo en la que se valió de la asociación sin ánimo de lucro en lo que su objeto era la defensa y protección de los consumidores para su interés lucrativo.
“Para esa depredación, -subraya- las acciones en pro de aquellos las trasmutó en arma arrojadiza a fin de presionar a las entidades a las que demandaba o en el seno de los procesos judiciales en marcha, modulando su ejercicio, además de valerse de los medios de publicidad de AUSBANC que también atemperaba, orientando la información para desacreditarlas y con ello hacer por doblegar su voluntad, trasladando esa misma forma de operar a causas penales en las que se personó como acusación popular, que venía ejerciendo MANOS LIMPIAS, movido por ese afán lucrativo que presidía su conducta”.
El tribunal resalta “la carencia más absoluta de las más elementales normas que debe presidir la sana conducta del que enarbola (sin éxito) actuar exclusivamente en defensa de los consumidores y usuarios, denotando más bien, que su fin primordial no es otro que, a costa de los anteriores, engrosar su propio peculio”.