Más de 30 millones de españoles saldrán hoy a la calle para huir del confinamiento

02 de Mayo de 2020
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Y por fin llegó uno de los díasclave de la desescalada, después de que la semana pasada ya pudieran los niñossalir a la calle, en el que se calcula que 30 millones de españoles saldránde sus hogares, en la franja horario que corresponda, según edad, para pasearo hacer ejercicio.

El BOE, como se hizo eco Diario16, yapublicó ayer los detalles de esta primera fase-denominada cero- de la desescalada que hoy entra en vigor y que nolimita las horas para hacer ejercicio o pasear a las personas en edades entre14 y 69 años.

BOE

El BOE deayer especifica que:

  1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, acircular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividadesfísicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por elque se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, quedapermitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que norequiera contacto con terceros, así como los paseos.

Dichas actividades se podrán realizar una vez al día ydurante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de unasola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidadtengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada dehogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporteindividual que no requiera contacto solo se podrá realizar de maneraindividual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que saliracompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada dehogar a cargo o persona cuidadora habitual.

4. Los paseos se realizarán con una distancia no superiora un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable ala práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando éstapermitida dentro del municipio donde se reside.

5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en elapartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliariodebido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período decuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomaso diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dichahabilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículose entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la OrdenSND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que debendesarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante lasituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estosacumulativos.

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