Mujeres Juristas Themis interpondrá una queja al CGPJ por la resolución del Juez Piñar sobre Juana Rivas

17 de Diciembre de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Manifestación con la violencia machista y vicaria en Madrid, foto Agustín Millán

La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que las manifestaciones del Juez Piñar van contra la normativa de protección frente a la violencia de género. Sus descalificaciones improcedentes a las víctimas, instituciones y movimientos sociales, que han sido vertidas tanto en resoluciones como en redes sociales perjudican gravantemente el prestigio del Poder Judicial e invisibiliza los avances en la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia.

El auto injustificable

En un auto conocido la semana pasada, el Juez Piñar deniega a Juana Rivas la suspensión de la ejecución de su pena de prisión, sin atender a los criterios objetivos que precisa el Código Penal para resolver en estos casos en que la pena es de corta duración y que favorecían la  concesión, sobre todo tras el indulto parcial.

Además, para tratar de justificar lo injustificable, “este Juez daña gravemente la intimidad de los menores, aludiendo de forma inconexa a la existencia de un proceso penal archivado hace más de cuatro años por supuestos indicios de abuso sexuales, que descartaron personas expertas vulnerando presunción de inocencia de Juana Rivas”, denuncian.

Juana Rivas, una víctima de violencia de género

Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, cuando conocieron la sentencia de Piñar, el mismo Juez que condenó a Juana Rivas a dos penas de dos años y seis meses de prisión, a no poder   tomar ninguna decisión sobre sus hijos durante seis años y a abonar una indemnización de 30.000 euros, ya clamaron “contra lo que a todas luces era una sanción desorbitada y carente de toda perspectiva de género”. Además, para Mujeres Juristas Themis, la sanción tuvo “un afán de disuadir de perseverar a la que este juez tildaba de “multitud irreflexiva y visceral” en el apoyo prestado a Juana Rivas”.

La Asociación de Mujeres Juristas, señalan que “durante el proceso” quedó perfectamente definida “su conducta como la propia de una víctima de violencia de género. Además había sido reconocida judicialmente en una resolución del año 2009”.

También manifiestan su rechazo, por la causa contra Juana Rivas: “la enjuició y sentenció en el mismo día, quien debió de ser recusado y apartado del tema por sus previas declaraciones y opiniones particulares contra la ley integral contra la violencia de género y las políticas públicas de protección a las víctimas vertidas en sentencias anteriores, y que ha ido prodigando incluso en redes sociales”, como ha recogido este diario.

Una severa condena injusta

Por eso y otras muchas cosas, tiene la impresión de que la severa condena emitida por el juez, “se derivaba de la exposición mediática tras analizar una fundamentación jurídica en la que, pese a que se rechazó la prueba sobre la realidad de la violencia denunciada por Juana Rivas, por entender que no era objeto del procedimiento, se recurrió a estereotipos que cuestionan permanente la credibilidad de las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia machista, con base a criterios preconcebidos y erróneos sobre su motivación malintencionada sobre cuál era el comportamiento correcto de una víctima, y el supuesto perfil del victimario”.

Denuncian además que este juez no tuvo en consideración que en los países miembros de la Unión Europea, existan fallos en la protección y reconocimiento a las víctimas de violencia de género.

Esta sentencia fue moderada y rectificada en estimación parcial de los recursos de apelación y casación planteados. La Audiencia Provincial de Granada rebajó la indemnización, porque los argumentos que la justificaban eran los propios de unos delitos contra el honor del padre por los que Juana Rivas no venía acusada. Y el Tribunal Supremo suprimió una de las penas de dos años y seis meses.

Cruzada personal de Juez Piñar contra Juana Rivas

Esta última resolución es una muestra más de una cruzada personal del Juez Piñar niega, cuando realiza unas consideraciones impropias, que causan un grave e innecesario daño tanto a Juana Rivas, como a sus hijos.

La ONU amonesta seguir apelando al falso Síndrome de Alienación Parental

Además, el pasado 9 de diciembre relatores y relatoras Especiales de Naciones Unidas han reconvenido a España por continuar fundamentando las resoluciones judiciales en el falso Síndrome de Alienación Parental.

Expediente disciplinario contra el Juez

Es por eso por lo que Asociación de Mujeres Juristas Themis, reclama que, “sin perjuicio de que este último auto sea anulado por el tribunal superior correspondiente”, atañe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) “asumir su responsabilidad en la corrección disciplinaria de aquellas desviaciones en el ejercicio de la potestad de la actividad jurisdiccional”.

Por todo lo expuesto que es mucho, la Asociación de Mujeres Juristas Themis interpondrá la correspondiente queja, con arreglo a lo previsto en el artículo 418, números 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pedirá que se inicie el correspondiente expediente disciplinario.

El Juez Piñar ha vulnerado, no sólo la vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía y de las personas justiciables con sus actuaciones. Interponen la queja para “preservar el prestigio y credibilidad de nuestro Poder Judicial y la garantía de imparcialidad de todos sus miembros”.

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