¿Qué opciones tienen los pasajeros afectados por el estado de alarma?

21 de Abril de 2020
Guardar
PANEL AEROPUERTO

Lunasde miel contratadas con meses de antelación, vueltas a casa después de días detrabajo, visitas a familiares que llevábamos tiempo sin ver o, simplemente,unas merecidas vacaciones.

Sonmuchos los planes que en estos días de estado de alarma se están viendotruncados por la reducción de la movilidad y la prohibición de realizar viajes que no sean absolutamenteimprescindibles. Algunas situaciones son más graves que otras, peroabsolutamente todas se contemplan y en todos los casos los derechos de los consumidores están bien claros.

Enprimer lugar, por ser lo que más directamente afecta a los viajeros, hay quedestacar que existe un derecho inamovible a recibir el importe íntegro del billete si el vuelo ha sidocancelado. Además, tal y como señala desde indemniza.me Iván Metola, la compañía tendráque hacer efectiva la devolución “en unplazo de 7 días”.

Eneste sentido, los afectados han de saber que son solo ellos los que han deelegir entre la devolución del importe del billete o disfrutar de un viajealternativo. Entendiendo por viaje alternativo unas fechas o un medio detransporte distintos. Sobre esto, Metola llama la atención sobre la actitud demuchas aerolíneas, que “únicamente estánofreciendo un bono de viaje, algo que no se corresponde con las previsioneslegales de protección al pasajero.Y es que, en realidad, esta solución solo sería válida “si el pasajero la acepta expresamente”.

Poreste y otros motivos, en opinión de Metola “engeneral no se está informando adecuadamente a los consumidores” en estasituación tan caótica y confusa.

Los vuelos de vuelta y losgastos de manutención

Todoesto no es lo único que los consumidores deberían saber. Sin duda, los máspreocupados son aquellos a los que la declaracióndel estado de alarma les ha sorprendido en tránsito o en destino. ¿Puedenvolver a casa? ¿Cómo lo pueden lograr? Pues bien, Metola explica que “los viajeros tienen derecho a disponer de unvuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible o bien,si lo prefiere, a un transporte alternativo al destino, siempre en función delos asientos disponibles”.

Enrelación con los gastos derivados del tiempo de espera, las aerolíneas “tienen el deber de soportar aquellosrelacionados con la manutención y elalojamiento”, apunta Metola, hasta que se facilite una alternativaadecuada de viaje.

Aparte,muchas personas se preguntan si corresponde también una indemnización por dañosy perjuicios a causa de la cancelacióndel viaje. Y aquí la respuesta es negativa: no existe el deber de responderpor daños y perjuicios cuando estos están causados por una circunstancia de fuerza mayor. Eso sí, se podría solicitar unaindemnización “si se considera que laaerolínea no ha prestado la adecuada asistenciaal pasajero cuyo vuelo se ha cancelado”.

El caso concreto de lasagencias de viajes

Sobretodo para viajes de vacaciones y para lunas de miel, son muchos los usuariosque han sufrido cancelaciones por parte de una agencia de viajes. Para estossupuestos, existe una excepción. Y es que el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que limitan los derechos de losviajeros. Concretamente, señala Iván Metola, “se ha autorizado a las agencias de viaje a entregar un bono paraconsumir en el plazo de un año desde que finalice el estado de alarma, en lugarde ofrecer el reembolso del precio del viaje completo”. Ese reembolso seobtendrá únicamente si, pasado un año, el cliente no ha hecho uso del bono.

Lo + leído