El uso de la mascarilla es obligatorio en España, salvo en muy determinadas circunstancias. El ámbito laboral no es una excepción y no utilizarla ya es oficialmente causa de despido tras la sentencia de un juzgado de Santander en el que se ha declarado la procedencia del mismo en el caso de una pescadera que se negó a ponerse la mascarilla. Además, cuando una clienta le instó a que lo hiciera, la trabajadora la increpó con dureza. «Si quieres lo arreglamos en la calle» o «si no te gusta, te vas», fueron algunas de las frases que, según la sentencia, dijo la empleada a la clienta.
La jueza del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha declarado su despido procedente porque el hecho de que no se pusiera la mascarilla debe ser considerado como falta muy grave. La empresa argumentó la ruptura de la relación laboral por la vulneración de las normas de seguridad.
Lo sorprendente es que, en medio de la tercera ola y del elevado número de contagios, la representación letrada de la pescadera afirmara que el despido se trató de una medida desproporcionada.
La jueza ha determinado en la sentencia que en el puesto de trabajo de la empleada es fundamental que se mantuvieran todas las medidas de seguridad porque «se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz».