Rechazada la petición de libertad del hijo del dueño de Magrudis

09 de Enero de 2020
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Magrudis
La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga la causa del mayor brote de listeriosis registrado en España, ha rechazado la petición de libertad solicitada por la defensa de Sandro José Marín Rodríguez, administrador único de la empresa cárnica sevillana Magrudis S.L., causante del brote, y ha decidido mantener la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, situación en la que actualmente se encuentran tanto este investigado como su padre, José Antonio Marín Ponce, desde finales del pasado septiembre, acusados de delitos contra la salud pública, homicidio por imprudencia, aborto y lesiones.
La jueza del caso recuerda que la investigación no ha concluido y todavía existe riesgo de destrucción de pruebas
En un auto dictado el día 7 de enero, la magistrada reproduce lo ya indicado en el auto de 26 de septiembre de 2019 por el que acordó el ingreso en prisión de Sandro Maríbn, una medida que fue ratificada en reforma mediante auto de 15 de octubre de 2019 y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en apelación por auto de 7 de noviembre.Así, la juez pone de manifiesto que, como se indicaba en las anteriores resoluciones, los fines por los cuales se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza son dos, en concreto asegurar la presencia de los investigados en el proceso “al existir riesgo de fuga, lo que se infiere de las graves penas aparejadas a los hechos que se le imputan”, y evitar la destrucción, alteración y ocultación de pruebas.La instructora añade que, en el presente caso, “la naturaleza y gravedad de los hechos, así como la pena con la que están castigados, aconsejan mantener la actual situación de prisión provisional para evitar el riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución”, ya que está siendo investigado por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave, delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones por imprudencia grave.

Comportamiento reprochable

La magistrada recuerda que “el comportamiento que tuvieron los investigados tras descubrirse su vinculación con la infección investigada, ocultando productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria (chorizos, morcilla), así como de la comercialización de la carne mechada mediante una marca blanca, ponen de manifiesto un mayor reproche a su conducta, así como una actitud obstruccionista que hace más justificada la medida adoptada”.Además, la juez asevera que la investigación “no ha concluido, apreciándose todavía riesgo de destrucción de pruebas, puesto que aún quedan pendientes de realizar diversas diligencias de prueba como declaraciones testificales y periciales y documentación pendiente de recabar y analizar”, por todo lo cual concluye que “a día de hoy subsisten los motivos que legitiman la adopción de esta medida cautelar”.La Fiscalía de Sevilla, en un informe emitido el día 23 de diciembre de 2019, solicitó el mantenimiento de la medida cautelar adoptada, lo que ahora acuerda la juez en un auto contra el que cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días.
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