Reducida cuatro años la condena a un hombre que asesinó a su tía al descartarse la agravante de parentesco

25 de Septiembre de 2023
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido cuatro años, de 22 a 18 años de cárcel, la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al hombre acusado de asesinar y robar a su tía de 76 años de edad en su vivienda de la localidad de Jerez de la Frontera en abril de 2019. El alto tribunal andaluz considera que en este caso no se puede aplicar la agravante de parentesco en el delito de asesinato, tal y como hizo la Audiencia, según una sentencia dictada el día 18 de septiembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El fallo concreta que “la relación entre tío y sobrino (parentesco colateral de tercer grado) queda fuera del alcance del artículo 23, que sólo contempla a los cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos”.

El TSJ de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que lo condenó a 22 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada, así como al pago de una indemnización de 280.000 euros a los ocho hijos de la fallecida.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 15 horas del 22 de abril y las 15 horas del día siguiente de 2019, cuando el encausado se encontraba con su tía en el domicilio de ésta en Jerez de la Frontera y, en un momento dado, “con sus manos y con la ayuda de un trapo, la abordó por detrás y le tapó fuertemente la boca y la nariz provocando su muerte”, siendo la causa del fallecimiento la asfixia mecánica provocada por la sofocación externa.

Tras acabar con la vida de su tía, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, el encausado cogió una cuantía indeterminada de dinero y varias joyas y alhajas de su tía que estaban guardadas en dos cajas metálicas del dormitorio de la víctima, tras lo que vendió en tres establecimientos de Jerez, por un precio total de 2.105 euros, un anillo de oro con una piedra de color verde, una pulsera de oro, una cadena de piedras de colores, monedas de oro, un anillo y una medalla de oro. Todas estas joyas fueron intervenidas en los citados establecimientos por la Policía. 

El acusado actuó de forma súbita e inesperada

El jurado declaró probado que el acusado “quiso matar intencionadamente a su tía y sabía que, tapándole fuertemente la boca y la nariz, podía alcanzar su fin”, a lo que se suma que “se aprovechó de su condición física y de su edad -el acusado tenía 38 años en el momento de los hechos y su tía 76 años- para atacarla, así como de la confianza que tenía con la víctima”. Además, “al abordarla, actuó de forma súbita e inesperada, de modo” que la fallecida “no tuvo oportunidad de defensa”, tal y como consideró probado el jurado en su veredicto de culpabilidad.

La sentencia de la Audiencia de Cádiz fue recurrida ante el TSJA por la defensa del condenado, que alegó, entre otros motivos, infracción de ley por indebida aplicación de la agravante de parentesco, una agravante que fue justificada en la sentencia recurrida por tratarse de un “hecho que no ha sido objeto de controversia alguna en este juicio, ya que nadie ha discutido la relación parental del acusado con la víctima”.

“La relación entre tío y sobrino queda fuera del alcance del artículo 23, que sólo contempla a los cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos”, concreta la sentencia

Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal pone de manifiesto que, “en efecto, nadie discutió que el acusado es sobrino de la víctima”, pero “la relación entre tío y sobrino (parentesco colateral de tercer grado) queda fuera del alcance del artículo 23, que sólo contempla a los cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos”.

El TSJA argumenta que “ahí se acaba la relevancia del parentesco cuando esta circunstancia pretende aplicarse para agravar la responsabilidad, pues no cabe extenderla contra el reo más allá de su literalidad cuando ésta cumple una función delimitativa y no ejemplificativa: si menciona a los hermanos es que excluye al resto de colaterales”.

Relación de parentesco colateral

“El hecho de que una relación de parentesco colateral más allá del segundo grado (hermanos) haya facilitado la comisión del delito no es suficiente para la aplicación de la agravante, sin perjuicio de su consideración para la individualización de la pena, por lo que el motivo debe ser estimado” y, por ello, se debe determinar de nuevo la pena, según expone el TSJA.

En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal precisa que, para ello, “ha de partirse de la premisa, no impugnada por las acusaciones, de que la relación entre los delitos de asesinato y robo con violencia es la de un concurso medial, por lo que resulta de aplicación el artículo 77.3 del Código Penal, con arreglo al cual ha de imponerse necesariamente una pena superior a la que resultaría por el delito de asesinato, correspondiente a la gravedad añadida por la comisión de otro delito”.

Así, el TSJA resalta que, en el delito de asesinato, no concurren ni agravantes ni atenuantes, y sólo una de las circunstancias cualificadoras del asesinato del artículo 139, lo que “supone que la pena mínima por este delito es la de 15 años de prisión”, de forma que, para determinar la pena a imponer en este caso, los magistrados tienen en cuenta dos aspectos, el primero de los cuales consiste en que, “aunque no integre la circunstancia de parentesco, y por tanto no sea forzoso imponer la pena en la mitad superior de la horquilla legal, el hecho de que la víctima fuera tía del acusado, y que el trato habido entre ellos se debía a esa razón, supone una razón para incrementar la pena por encima del mínimo legal”.

En segundo lugar, tienen en cuenta que, “aunque no se haya acreditado un impacto del consumo de sustancias tóxicas sobre las condiciones intelectivas y volitivas del acusado, suficiente como para apreciar una circunstancia atenuante, sí es cierto que puede darse por establecido que consumía habitualmente (por el tratamiento con metadona que recibió al ingresar en prisión preventiva), lo que justifica una moderación del incremento sobre el mínimo legal”, por todo lo cual el TSJA entiende “proporcionada” la pena de 16 años de prisión por el delito de asesinato, a los que hay que sumar, siguiendo el criterio de la sentencia apelada, dos años de cárcel por el delito de robo con violencia, de lo que resulta una pena total de 18 años de prisión.

El acusado, en su recurso de apelación, también alegó otros motivos, como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba bastante que justifique atribuirle la autoría de los hechos. Sobre este motivo del recurso, el TSJA argumenta que “es cierto que no existe prueba directa” de su participación en los hechos, de modo que la condena se basa en prueba indiciaria, señalando la Sala que, en este caso, existen indicios “especialmente significativos, plurales, que conducen de manera más que razonable a la culpabilidad” del acusado. “La fuerza de convicción que suministran supera el normalmente obtenido en casos de condena basada exclusivamente en prueba indiciaria”, señala la sentencia.

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