En España, pocas discusiones han sido tan polarizantes como las restricciones impuestas durante la pandemia. Para Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, los cierres de bares y hoteles simbolizaron un ataque indiscriminado a la libertad económica, una suerte de “expropiación encubierta” que asfixió al sector hostelero. Esa narrativa, central en su discurso político, acaba de recibir un golpe serio: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que las medidas del Gobierno de Pedro Sánchez no constituyeron una expropiación de facto ni una violación del derecho a la propiedad.
La decisión europea llega tras años de litigios iniciados por el Grupo Meliá y otras empresas, que reclamaban al Estado 118 millones de euros en concepto de pérdidas durante los meses de cierre. Los jueces de Estrasburgo no solo rechazaron el argumento central de los demandantes, sino que además subrayaron que las medidas eran temporales, de carácter general y justificadas por la protección de la salud pública.
La corte señaló con claridad: las compañías nunca perdieron la propiedad de sus hoteles, ni se abrió procedimiento expropiatorio alguno. En consecuencia, lo que hubo fue una limitación temporal de uso, no una confiscación. Con ello, el TEDH se alineó con el Tribunal Supremo español, que ya había desestimado las reclamaciones en 2022.
El fallo es jurídico, pero su eco es político. Ayuso ha construido buena parte de su perfil nacional como la dirigente que se opuso al cierre de la hostelería, defendiendo a bares y restaurantes como bastiones de la libertad individual. Ahora, una corte europea le recuerda que esas medidas no fueron arbitrarias, sino proporcionadas.
La paradoja de la hostelería
El sector hostelero, emblema del modo de vida español y motor económico en muchas regiones, fue uno de los más afectados por la pandemia. No sorprende que haya sido el epicentro de la disputa judicial. Sin embargo, la decisión del TEDH introduce un matiz que pocos políticos destacan: el Estado adoptó medidas compensatorias, desde facilidades de financiación hasta programas específicos de apoyo turístico.
Esa constatación desmonta la imagen de un sector abandonado a su suerte. Si bien muchos negocios sufrieron pérdidas irreparables, la corte europea entiende que la carga fue compartida por el conjunto de la economía y no supuso un trato discriminatorio.
La política del miedo y la libertad
El discurso de Ayuso durante la pandemia tuvo un efecto claro: movilizó a amplios sectores sociales bajo la bandera de la “libertad”. Esa narrativa simplificó un dilema complejo (proteger la salud pública frente a proteger la economía) en un binomio emocional, fácilmente exportable a la arena nacional.
La sentencia del TEDH introduce un correctivo incómodo. Al afirmar que las restricciones fueron temporales, proporcionadas y justificadas, socava la idea de que Madrid libró una batalla solitaria contra un Gobierno central al que Ayuso acusa de autoritario. Más aún, al descartar la noción de expropiación, deja en evidencia la exageración retórica que convirtió el cierre temporal de negocios en una afrenta existencial contra la propiedad privada.
Europa y la memoria de la pandemia
El fallo también plantea una cuestión más amplia: cómo recordará Europa las medidas excepcionales adoptadas en 2020. Al menos desde la óptica del TEDH, la prioridad de la salud pública fue un criterio legítimo para restringir temporalmente la actividad económica, incluso en sectores vitales. Ese marco legal refuerza a los estados que, en futuras crisis sanitarias, se vean obligados a actuar de forma drástica.
En España, sin embargo, la memoria política es distinta. La pandemia dejó cicatrices que aún definen el debate partidista. Para el Gobierno, la sentencia es un aval de su gestión. Para Ayuso, en cambio, es una grieta en un relato que le permitió proyectarse como figura nacional.
En última instancia, el caso Meliá no era solo una demanda millonaria: era un pulso entre dos visiones del papel del Estado en tiempos de crisis. El TEDH ha dado la razón a quienes defendieron que la propiedad privada puede ser limitada, siempre que la medida sea proporcional y temporal, cuando lo que está en juego es la salud colectiva.
El fallo no borrará las pérdidas sufridas por miles de empresarios. Pero sí establece un precedente: ni en Madrid ni en Bruselas podrán sostener que España vulneró la propiedad privada durante la pandemia. Ese recordatorio, sellado en Estrasburgo, deja a Ayuso con menos munición para mantener vivo un relato que, aunque políticamente rentable, ha quedado jurídicamente debilitado.