La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para “dar un escarmiento” al compañero que bebiera de ella porque en varias ocasiones otros trabajadores habían consumido de su botella y “su paciencia se había agotado”.
El TSJPV confirma así una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Donostia-San Sebastián que “declaró la procedencia del despido” de esta trabajadora al considerar que “dicha sanción es proporcional a la conducta cometida por la trabajadora”.
El citado juzgado declaró acreditado que la mujer trabajaba como limpiadora en un polideportivo desde 2014 y que en ese centro los trabajadores disponen de un frigorífico donde pueden dejar sus botellas de agua o comida, habiendo también otras botellas de agua de uso común para utilizarlas por ellos u ofrecerlas a los clientes.
La empleada solía dejar su botella de agua en ese frigorífico, pero en varias ocasiones otros trabajadores habían consumido de ella, llegando una vez a encontrar su botella tirada en la papelera. El 3 de noviembre de 2023, la trabajadora dejó en ese frigorífico una botella de medio litro con su nombre y echó cierta cantidad de lejía. A los dos días, otro trabajador bebió de esa botella y al darse cuenta de que contenía algo más que agua, escupió lo bebido. Interpelada por ese hecho, la mujer reconoció que había puesto lejía y afirmó también “que se joda”. El compañero fue atendido en urgencias sin que se le detectaran lesiones en el estómago.
La mujer fue despedida por la empresa el 10 de noviembre de 2023 al considerar que su actuación suponían un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, y una transgresión de la buena fe contractual.
El Juzgado de lo Social 4 de Donostia desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora contra ese despido y lo declaró procedente.
La mujer recurrió ante el TSJPV alegando que la imposición de la sanción más grave (el despido) vulneró el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista. Así argumentó que no hubo “gravedad y culpabilidad suficiente” en su conducta porque su intención no era intoxicar a sus compañeros, porque de ser así “no habría identificado la botella con su nombre”. Además, incidió en que el compañero no sufrió lesión alguna y que ella no había sido sancionada previamente.
El TSJPV mantiene sin embargo que la sentencia de instancia aplicó de forma correcta la doctrina gradualista cuando confirmó la procedencia del despido.
El Superior vasco recuerda que ha quedado acreditado que la mujer echó lejía en su botella, una sustancia que “es notorio puede causar graves daños a la salud”. Además, incide en que, de los hechos probados, que no han sido rebatidos, se “deduce rotundamente” que fue una actuación “consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado”.
“Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario”, añade la Sala de lo Social del TSJPV.
Además, el tribunal estima que concurre “el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, ente caso, en el daño potencial”.
Finalmente asegura que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad (al poner su nombre la botella) o que el compañero no sufriera daños que le causaran una baja médica son “circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo definitivo es que la recurrente, conscientemente, puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.