Rodrigo Rato, condenado a 4 años, nueve meses y un día de prisión

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran al ex ministro de Aznar responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares

20 de Diciembre de 2024
Actualizado a la 13:26h
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Rodrigo Rato al entrar en prisión.
Rodrigo Rato al entrar en prisión.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en el juicio contra Rodrigo Rato y otros 15 acusados y ha condenado al exministro de Economía, Comercio y Empresa de España a cuatro años, nueve meses y un día de prisión como autor penalmente responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares, tras apreciar el tribunal dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de nueve años, circunstancia considerada como muy cualificada por lo que respecta al delito de corrupción y que comporta una rebaja de pena.

Rodrigo Rato, además, ha sido condenado a multas por un total de más de dos millones de euros, y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según consta en la sentencia, de más de mil doscientos folios, que puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Respecto de uno de los delitos fiscales, el correspondiente al ejercicio 2006, entiende la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que en ese ejercicio Rodrigo Rato, pese a que residía en Washington, ya que era director gerente del Fondo Monetario Internacional, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España y, por lo tanto, estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país como efectivamente hizo, así como que la Declaración Tributaria Especial que presentó al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio.

También condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo P.R., como administrador de Kradonara, la sociedad de Rodrigo Rato a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior, y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que prestara el servicio, cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.

A Domingo P. se le imponen penas inferiores, que suman 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales.

Igualmente resulta condenado Alberto P.C. por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer ambos la elección de Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia, a fin de cobrar una comisión de esas empresas.

El Tribunal impone a Alberto P. una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154’52 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.

El Tribunal absuelve, sin embargo, al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa A. o José Manuel F.N., personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.

Resultan también absueltos Santiago A., respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro S.L., quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad, y Miguel Ángel M. por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal, al no haber sido investigado por los mismos durante la instrucción de la causa, estimándose, por ello, la cuestión previa planteada por su defensa, así como a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.

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