La Audiencia Nacional ha dictado una histórica sentencia, a la que Diario16+ ha tenido acceso, en la que determina que las empresas no pueden exigir a los trabajadores requisitos adicionales a los de parentesco y justificación del hecho para conceder el permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica reconocido por la ley.
Las representaciones jurídicas de los sindicatos CCOO, UGT, USO y CGT, demandaron a la compañía Serveo Servicios, que tiene contratos con administraciones y empresas públicas, por incumplimiento de su convenio colectivo y la legislación vigente sobre permisos retribuidos al denegar los días aportando justificantes de reposo domiciliario o cuidados extrahospitalarios a familiares de segundo grado de consanguinidad o convivientes. Esta situación, según se indica en la sentencia, se dio, incluso, con familiares de primer grado. Serveo consideraba el requisito de convivencia o acreditar ser el cuidador del familiar para conceder ese permiso retribuido a los trabajadores que lo solicitaban.
Sin embargo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado que solo puede exigirse el requisito de convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que éste no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.
La resolución judicial se distingue por su precisión técnica y elaboración minuciosa, sustentándose en un análisis jurídico exhaustivo que integra la interpretación normativa, la referencia a precedentes y la aplicación del derecho nacional y europeo. Por esa razón, la sentencia está bien fundamentada y tiene un alto rigor jurídico.
Por otro lado, se cumple con los objetivos de la directiva europea que establece el permiso de cuidadores como un mecanismo clave para fomentar la corresponsabilidad. En este sentido, la Audiencia Nacional refuerza un principio fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales no solo en Serveo sino para el resto de los trabajadores de cualquier otra empresa.