Un juzgado otorga una baja por enfermedad profesional a una enfermera que se contagió de COVID

11 de Junio de 2021
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CCOO Sanidad Madrid ha conseguido que un juzgado enmiende y anule una decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El organismo se negó a reconocer una baja por enfermedad profesional de una enfermera del Hospital Universitario de Móstoles que se contagió de Covid en la primera ola

La trabajadora tuvo que ser hospitalizada en el mismo centro donde trabajaba. Le concedieron una baja por incapacidad temporal, que la Seguridad Social se negó a reconocer como enfermedad laboral. Finalmente se le concedió como enfermedad común.

Baja por enfermedad profesional

La responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, celebra el reconocimiento de la enfermedad profesional por COVID-19.“No solo es una necesidad desde el punto de vista médico, sino que además es una cuestión de justicia.  Todos los y las profesionales que han tenido que sufrir esta pandemia, se han expuesto a situaciones límite”.

Con fecha 27 de marzo de 2020, la enfermera cursó baja por enfermedad común. Tras la realización de las oportunas pruebas serológicas y PCR en el mismo hospital, se confirma el diagnóstico inicial de infección debida al coronavirus. Fue dada de alta médica el 2 de junio de ese año, tres meses después de contraer la enfermedad.

El tratamiento de su patología requirió ingreso hospitalario desde el día 1 al 14 de abril de 2020. En la actualidad continúa en seguimiento por las secuelas que ha dejado el virus en su organismo.

Incapacidad temporal,

En octubre de 2020, la afectada solicitó al INSS la determinación de contingencia de la incapacidad temporal. En diciembre, el citado organismo declara el carácter de la enfermedad común.

Tanto la Dirección de Enfermería como el propio director gerente del Hospital Universitario de Móstoles certificaron que la trabajadora había estado implicada directamente en la lucha contra la COVID-19. Se contagio en el desarrollo de su actividad laboral y que había mantenido contacto físico con personas infectadas por este virus.

La titular del Juzgado de lo Social nº 25 considera probados los hechos y señala que la baja por enfermedad profesional es debida al desarrollo de la actividad profesional. Al haber estado en contacto directo con pacientes afectados por el COVID-19 mientras estaba trabajando.

La magistrada fundamenta su decisión en el real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero que establece: “que los y las profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante su prestación de servicios han contraído el virus SARS-CoV-2, desde la declaración de la pandemia -decretada por la OMS- y hasta el levantamiento por las autoridades de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por esta enfermedad, y una vez sea acreditado por los servicios de prevención de riesgos laborales, esta circunstancia tendrá consideración de enfermedad profesional”.

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