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Últimos días para presentar la Declaración de la Renta; evita multas y sanciones

El próximo viernes acaba el plazo para presentar por teléfono, por internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria las declaraciones de renta y patrimonio

Maximiliano Fernández Ibarguren
Maximiliano Fernández Ibarguren
Licenciado en Periodismo Licenciado en Ciencias del Trabajo
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análisis

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Tras más de dos meses desde el inicio de la campana de la renta, la Agencia Tributaria recuerda que el viernes finaliza el plazo para presentar las declaraciones correspondientes al año 2022. A tal fin desde el Ministerio de Hacienda insisten que tanto los particulares como las empresas pueden cumplir con esta obligación a través de la web, por teléfono o de forma presencial en las distintas delegaciones provinciales del organismo. Sin embargo, para estas dos últimas opciones es imprescindible la solicitud de cita previa que estará disponible hasta el jueves 29, es decir, hasta un día antes del cierre de la presente campaña.

Última semana para cumplir

Visto que en realidad quedan tan solo 5 días laborales para que particulares, autónomos y empresas puedan proceder a la liquidación de ingresos y de patrimonio correspondiente al año fiscal 2022, desde la Agencia Tributaria recomiendan a aquellos interesados en presentar las declaraciones por teléfono o de forma presencial en las delegaciones que agilicen la petición de citas por Internet o llamando a los números de teléfono 91 535 73 26 o 901 12 12 24, disponible las 24 horas, o a los 91 553 00 71 / 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 19.

Considerando que el plazo para gestionar dicha solicitud finaliza este jueves, los contribuyentes pueden enfrentarse a que la Agencia Tributaria no disponga horarios que se adapten a sus necesidades o directamente carezca de citas. Por este motivo, el mismo organismo recomienda no “apurar” hasta el último día para formalizar las presentaciones.

En caso de dudas, la Agencia Tributaria también puso a disposición desde el inicio de la campaña dos números de teléfono de información general, 91 554 87 70 y 901 33 55 33 que están operativos, también, de 9 a 19 de lunes a viernes.

Otro matiz no menor es que el contribuyente deberá tener en cuenta, si ya es conocedor que su declaración es a ingresar, es que la fecha para presentar la misma y efectuar el pago correspondiente se acorta al martes 27.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, con la última reforma fiscal del Gobierno no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador, o también cuando el pagador no está obligado a retener o cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros. Es el caso de los jóvenes beneficiarios de los 400 euros del Bono Cultural Joven del Ministerio de Cultura y Deporte que, de no contar con otros ingresos, no tienen la obligación de presentar la declaración. Sin embargo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben hacerlo, de acuerdo con lo establecido en la propia normativa.

Las multas por no presentar la declaración

La no presentación en tiempo y forma de la Declaración de la Renta cuando un sujeto particular o jurídico está obligado a ello puede acarrear penalizaciones económicas, dependiendo si el resultado de la misma sale a pagar o a devolver, si el propio contribuyente es quien informa de la omisión o Hacienda quien lo advierte.

En el supuesto que el resultado de la declaración es a pagar y es el ciudadano el que lo admite, Hacienda aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar que va desde el del 5 % sin intereses si la presenta dentro de los tres primeros meses, sube hasta el 10 % si formaliza la presentación en los 6 meses posteriores y aumenta, aún más, hasta 15 % si el contribuyente cumple con su obligaciones fiscales durante el primer año. En estos tres casos, Hacienda no cobra intereses más allá de los porcentajes establecidos por declarar ingresos fuera de plazo.

La situación varía si finalmente el ciudadano demora más de 12 meses para confeccionar su declaración de ingresos: la Agencia Tributaria no solo cobra un recargo del 20 % sino que, además, penaliza con un 5% adicional por intereses de demora.

Si Hacienda es la que detecta la omisión de la presentación de la declaración a pagar, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración, y una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar.

Diferente tratamiento pero no exento de multa es si la declaración sale a devolver o a cero.

Si es el contribuyente informa del error, la Agencia Tributaria ingresará la cantidad que corresponda pero antes le aplicará una multa de 100 euros.

Por el contrario, si Hacienda insta al ciudadano a presentar su declaración, también le ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero restando 200 euros en concepto de multa.

Otras multas por errores

Desde la Agencia Tributaria insisten en que el borrador no vincula de ninguna manera a la Administración y que el contribuyente siempre tiene la obligación de revisarlo para modificar o añadir alguna información. En el caso de confirmarlo con datos erróneos o incompletos conlleva una multa de 150 euros.

Un error más que frecuente es la no actualización del domicilio fiscal: puede sumar otros 100 euros de sanción al no ser incompatible con el resto de penalizaciones.

Una de las inexactitudes que más se repiten es la relativa a aplicar deducciones o bonificaciones que no corresponden para percibir una devolución o reducir el importe a pagar. Estos supuestos se consideran una infracción grave y la sanción de Hacienda es el 15% de la cantidad recibida. Cuando este hecho se agrava con la omisión de datos importantes o la inclusión de información falsa, se establece un gravamen de 300 euros.

Si el contribuyente utiliza facturas, justificantes o documentos falsos para obtener un beneficio en la declaración de la renta superior a 3.000 euros, la sanción aplicable oscila entre el 50 y el 100% del importe.

Cuando la Administración descubre un fraude millonario, la sanción en los supuestos de infracciones graves, de más de 30.000 euros, o muy graves de más de 300.000, también puede ir acompañada de otras penas, como por ejemplo la pérdida de ayudas públicas o subvenciones, así como la suspensión profesional.

Los datos

A falta de conocer las cifras actualizadas, siempre según datos del Ministerio de Hacienda, hasta el 31 de mayo más de 7.800.000 contribuyentes han recibido ya la devolución de 5.390 millones de euros cuando se cumplen dos meses de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022.

A principios de junio, en términos cuantitativos, habían presentado su declaración 13.822.000 contribuyentes, un 6,4% más que el pasado año en las mismas fechas. De esas declaraciones, 10.109.000 se habían presentado con resultado a devolver. Según cifras oficiales, el 77,2% de las solicitudes de devolución y el 68,8% de los importes solicitados a devolver ya habían sido abonadas.

Al mismo tiempo, fuentes ministeriales confirman que se habían presentado más de 2.867.000 declaraciones con resultado a ingresar por parte de contribuyentes que también habían optado por agilizar la presentación al no tener que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña que será durante esta semana.

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