La CNMC asesta un golpe a la competencia desleal en las subastas extrajudiciales

Se ha impuesto una multa con 2,46 millones al Consejo General de Procuradores de los Tribunales por difundir información engañosa al publicitar su plataforma privada de subastas como si fuera pública y la única alternativa a las subastas del BOE

17 de Octubre de 2024
Actualizado el 18 de octubre
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Subastas CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) por haber realizado una recomendación colectiva de precios y por difundir información engañosa sobre el carácter de una plataforma web.

Estas prácticas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y una infracción grave del artículo 3 LDC. Las conductas han afectado al sector de la intermediación para realizar subastas extrajudiciales de bienes y derechos por parte de personas o entidades especializadas a través de medios electrónicos en España.

El expediente tuvo su origen en una denuncia de la entidad Activos Concursales S. L. En diciembre de 2022, la CNMC inició un procedimiento sancionador contra el CGPE por posibles prácticas anticompetitivas. El expediente no versa sobre la utilidad de la puesta en marcha del Portal o de que pueda competir en el mercado, sino únicamente sobre la recomendación por parte del CGPE de los honorarios a cobrar por los colegios de procuradores que usaran su Portal y sobre la manera de publicitar sus servicios de entidad especializada.

Recomendación colectiva de precios 

En mayo de 2016, el CGPE puso en funcionamiento la plataforma web a través de la que se subastan bienes muebles e inmuebles. El CGPE fijó las comisiones a cobrar por los colegios de procuradores que utilizasen su plataforma. Salvo pacto en contrario, estas se fijaron en el 4 % del precio de adjudicación (bienes inmuebles), y entre un 5 % y un 15 % del precio de adjudicación (bienes muebles).

En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, el porcentaje pasó del 4 % a, como máximo, un 5 % del precio de adjudicación de bienes inmuebles para el CGPE o los colegios que se adhiriesen. El CGPE fijó, por tanto, unos precios máximos, mínimos o fijos a aplicar salvo pacto en contrario, que debía pagar el adjudicatario de la subasta. Los honorarios a cobrar se distribuían entre el CGPE y los colegios de procuradores y procuradores que hubieran conseguido la designación de la Plataforma.

Las normas, términos y condiciones de la Plataforma del CGPE estaban en su página web. Las prácticas del CGPE eran aptas para eliminar la incertidumbre que se genera cuando los profesionales de la intermediación fijan sus precios libremente y compiten por conseguir sus clientes. 

Competencia desleal 

En la intermediación en subastas extrajudiciales, el CGPE interviene como una entidad especializada, de acuerdo con el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El CGPE actúa en este ámbito como una empresa en el sentido del Derecho de la Competencia, compitiendo con personas o entidades especializadas privadas que rivalizan en el mercado. El CGPE promocionó su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales, realizadas a través del BOE, y a los colegios de procuradores como las únicas corporaciones de Derecho Público designadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para subastar bienes.

También organizó formaciones y sus miembros hicieron declaraciones a medios especializados aludiendo a un supuesto carácter público de su plataforma, con la que coadyuvaban a la Administración de Justicia De esta forma, se trasladó a los principales operadores públicos y privados la idea de que la plataforma web, por su vinculación con una corporación de derecho público, ofrecía una intermediación más segura y confiable, un acto de competencia desleal susceptible de alterar el comportamiento económico de los destinatarios y perjudicar a los competidores. 

Sanciones impuestas 

La CNMC ha multado con un total de 2,46 millones al CGPE por las siguientes infracciones:

  • Una infracción única y continuada muy grave, de conformidad con el artículo 62.4.a) LDC, de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente en una recomendación colectiva o decisión de asociación de empresas desde al menos el 13 de mayo de 2016 hasta la actualidad (1.643.906 euros). 
  • Una infracción única y continuada grave, de conformidad con el artículo 62.3.a), del artículo 3 de la LDC, consistente en un conjunto de actos de competencia desleal de engaño desde al menos el 7 de mayo de 2019 hasta la actualidad (821.953 euros) 

 

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