El Constitucional suspende la admisión de los recursos regionales a la ley de amnistía

La Ley que regula el funcionamiento del TC establece que las regiones podrán recurrir las leyes que sean de su ámbito y competencia de aplicación

16 de Septiembre de 2024
Actualizado a la 13:19h
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El Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional.

La semana pasada comenzaba con la presentación de los recursos de inconstitucional por parte de los gobiernos regionales del Partido Popular, al que se sumaba el presidente de Castilla-La Mancha, el militante del PSOE, Emiliano García Page. 

Una noticia que generaba incertidumbre a la hora de poner sobre el tejado del Tribunal Constitucional una ley emanada del propio Congreso de los Diputados, y pilotada, fundamentalmente, por el PSOE, en el que el propio castellanomanchego milita. 

Hoy conocemos la decisión que ha tomado el Constitucional, suspendiendo por el momento la admisión de estos recursos, y anunciando un estudio pormenorizado, ya que la LOTC establece que las impugnaciones autonómicas deben referirse a materias de sus competencias

Desde el gobierno de Andalucía ya han reaccionado a la noticia, considerando la decisión del Constitucional como una “barbaridad jurídica, un retroceso democrático y una estrategia de dilación que no tiene precedentes”. La reacción desde el gobierno andaluz deja claro que no esperaban este giro de los acontecimientos, y por ello, el propio consejero de Presidencia, Antonio Sanz, ha manifestado su “sorpresa y perplejidad política”. «No hay precedentes de una decisión como esta, no hay casos en los que se haya puesto en duda la legitimación de las comunidades para poner un recurso sobre una cuestión que claramente nos afecta como la Ley de Amnistía». Desde el gobierno andaluz han anunciado, ya que van a “analizar a fondo esta decisión”, ya que afirman: “no queremos pensar ni podemos imaginarnos que se vaya a impedir que las comunidades podamos recurrir. Hay jurisprudencia y sentencias muy claras al respecto”, dicen. 

Uno a uno han sido suspendidos, temporalmente, los recursos presentados por las 16 autonomías (15 del Partido Popular y la de Emiliano García Page). 

El Tribunal ha anunciado hoy que, antes de decidir si admite o no a trámite estos recursos, deberá estudiar, durante los próximos dos meses, si los recursos pueden ser admitidos, ya que la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional es clara al respecto: las comunidades autónomas solamente pueden impugnar normas que afectan a las competencias que la propia Constitución les atribuye, y que están específicamente tasadas. 

Será un grupo de letrados del Tribunal Constitucional quienes analicen la situación y elaboren un informe, que será presentado por la magistrada Laura Díez, que es la encargada de asumir el primer caso que llegó desde las Cortes de Aragón. Se dará, por lo tanto, una respuesta unitaria ante los 16 recursos presentados. Y no se quiere abordar esta cuestión con prisas, tal y como han expresado desde el Tribunal

Se trata, en términos jurídicos, de analizar la legitimación activa de las comunidades autónomas ante un asunto de carácter penal.  Según recoge ElNacional.cat, el artículo 162 de la Constitución deja claro que “los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas” están “legitimados” para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Constitución va un paso más allá y lo matiza: en el artículo 32, especifica que las autonomías pueden recurrir las leyes del Estado que “puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”. Y este es el quid de la cuestión. El TC debe responder si la ley de amnistía afecta al ámbito de autonomía de las comunidades autónomas. Si considera que , admitirá a trámite los recursos y pasará a estudiar a fondo sus argumentos. Si la conclusión es que no, la decisión sería inadmitir todos los recursos, de tal modo que solo quedaría vivo el del PP (aparte de las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por los tribunales).

 

 

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