- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
El Constitucional declara nula la ley del referéndum catalán
18
de Octubre
de
2017
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El alto tribunal afirma que la ley del referéndum es una “ruptura total y absoluta con el orden constitucional establecido”, e invade competencias del estado relativas a las consultas referendarias (art. 149.1.32 CE, en relación con los arts. 81.1 y 92 CE) y al pretender someter a una consulta de ese género cuestiones que afectan al fundamento mismo del orden constitucional; tales como la unidad de España. La reforma de la ConstituciónEl alto tribunal afirma que solo reformando la constitución se podría dar validez a dicho refrendo. Y aclara que será reformada según lo previsto en el artículo 168.Título X. De la reforma constitucionalArtículo 168
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