Antecedentes: el caso Atutxa
El 17 de marzo de 2003 el Tribunal Supremo
acordó por unanimidad la ilegalización y disolución de HB-EH-Batasuna, al considerar que habían vulnerado la Ley de Partidos políticos. Por su parte, la Presidencia del Parlamento vasco sostuvo que la medida no podía afectar a la formación parlamentaria Socialista Abertzaleak (SA) por haberse constituido posteriormente.Dos meses después, el
Tribunal Supremo ordenó la disolución de SA en el Parlamento vasco. En el mes de junio, la mesa del
Parlamento vasco aprobó una propuesta de la Presidencia que establecía el paso al grupo mixto de los parlamentarios que se encontrasen en formaciones que se hubieran disuelto o suspendido por sentencia o resolución firme. En esta resolución no se hacía referencia a SA. Precisamente, no sólo no se disolvió al grupo político sino que la
Junta de Portavoces no facilitó la reforma del reglamento de la
Cámara en aquel sentido (
PNV y EA, concretamente).Manos Limpias presenta una denuncia contra el presidente del
Parlamento y contra dos de los miembros de la mesa. Días después será la
Fiscalía General del Estado quien presente la querella ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el presidente del Parlamento,
José María Atutxa, por un presunto delito de desobediencia. También se dirigen contra los miembros de la mesa del Parlamento:
Gorka Knörr (EA) y Concepción Bilbao (IU-EB). La querella se admite a trámite a finales del mes de julio de 2003.Será el 1 de octubre cuando la Sala Especial del Tribunal Supremo declare
"nulos de pleno derecho" los cinco acuerdos del Parlamento vasco por "contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva y hallarse encaminados a impedir la disolución del grupo SA". Días después,
Atutxa y cinco miembros de la mesa del Parlamento vasco y de la Junta de Portavoces presentan recursos de amparo individuales ante el
Tribunal Constitucional contra el auto del Supremo que anulaba los acuerdos que no disolvían SA.En diciembre, los tres imputados declaran ante el
TSJPV.En el mes de abril de 2004, la fiscalía y
Manos Limpias solicitaron la ampliación de la querella a los miembros de la Junta de Portavoces del Parlamento vasco:
Joseba Egibar (PNV), Rafael Larreina (EA) y Antton Morcillo (SA). La fiscalía les acusaba de ser "colaboradores necesarios" en la presunta "desobediencia a la autoridad judicial".La magistrada
Nekane Bolado aceptó la petición.Ya en el mes de diciembre de 2004
el TSJPV archivó la querella al considerar que "los hechos imputados no son constitutivos de infracción penal" y que la orden del TS para disolver SA supuso "la vulneración de derechos fundamentales de este grupo".Fue precisamente en diciembre de 2004 cuando la juez absolvió a los acusados.
Rajoy, por su parte,
pedía a la fiscalía que recurriera el archivo. Cabe recordar que fue en aquel momento cuando el fiscal cesó en su acusación. Sin embargo, quien sí continúa adelante es Manos Limpias. Precisamente por esta decisión el asunto llega a manos del Supremo. Es en febrero cuando el TSJPV estima el recurso y ordena la continuación del procedimiento contra
Atutxa, Knörr y Bilbao, decretando el sobreseimiento respecto a los miembros de la
Junta de Portavoces. En 2008 el Tribunal Supremo condenó a
Atuxtxa,
Knörr y
Bilbao a penas entre
12 y 18 meses de inhabilitación y al pago de
multas de entre
12.000 y 18.000 euros por negarse a disolver al grupo parlamentario
Sozialista Abertzaleak, tras la ilegalización de Batasuna en el año 2003.En aquel momento el juez Marchena podía haber aplicado
la Doctrina Botin, que establecía que un juicio no podía prosperar cuando solamente hubiera acusación particular, es decir: ni la fiscalía ni los afectados directamente en la causa tenían pretensión de mantener el litigio. Este era evidentemente el caso, pero Marchena decidió aceptar el recurso presentado por Manos Limpias y, más aún, decidió revisar la sentencia absolutoria del TSJPV.
Así fue como el 8 de abril de 2008 dictaminó sentencia en la que determinaba la culpabilidad de los tres políticos vascos. Eso sí, sin darles audiencia, sin escuchar sus versiones.Cinco años después fue el
Tribunal Constitucional quien confirmó la pena impuesta por el Tribunal Supremo. Lo hizo con tres votos particulares de tres magistrados que entendieron que se había vulnerado el derecho de los demandantes.Fue nueve años después, el 13 de junio de 2017, cuando el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo pública la resolución (adoptada por unanimidad) por la cual se consideró que España había violado el
artículo 6.1 de la Convención europea de Derechos Humanos, en referencia al derecho a juicio con todas las garantías, puesto que "las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes".Los jueces europeos consideraron que el
Tribunal Supremo "llegó a su conclusión por deducción, sin escuchar a los interesados, y estos no tuvieron la oportunidad de exponerle las razones por las cuales negaban haber tenido ninguna intención fraudulenta".El TEDH comparó en su sentencia la actuación del
Tribunal Supremo con la que tuvo el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, donde se absolvió a los demandantes tras escuchar su testimonio.
El Supremo, según el TEDH, basó su condena
"en circunstancias subjetivas" sin celebrar una vista. Además,
el TEDH condenó a España a pagar una multa de 600 euros por las costas del proceso, además de una indemnización de un euro a cada uno (esta cantidad fue la que solicitaron los demandantes) por el daño moral causado.
Hoy el Tribunal Supremo anula formalmente su condena de 2008
La
Sala Segunda del Tribunal Supremoanula formalmente la condena que dictaminó en su sentencia del 8 de abril de 2008 (en un juicio que presidió el juez Marchena) contra el presidente del Parlamento Vasco,
Juan María Atutxa, y los miembros de la mesa:
Gorka Knörr y Concepción Bilbao. La sala que preside el conocido
juez Marchena procede así con el cumplimiento de la sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que fue dictada hace dos años, 4 meses y 16 días. Ahora queda abierta, además, la vía para que sea devuelto el importe de la multa impuesta en su día.Fue el pasado
8 de octubre cuando se celebró la
vistilla, que era un mero trámite; y desde entonces han tardado tres semanas para publicar el fallo. Entre una cuestión y otra, es por todos conocida la sentencia a los líderes independentistas catalanes.