El Supremo avala la utilidad pública de una organización en favor de la eutanasia

12 de Febrero de 2021
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Tribunal Supremo 666

El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de Abogados Cristianos en el litigio contra la organización Derecho a Morir Dignamente. Concretamente, Abogados Cristianos había denunciado a DMD por formar parte del listado de organizaciones de utilidad pública.

La Sala de lo contencioso del Supremo ha afirmado que las asociaciones destinadas a la eutanasia deben ser consideradas de utilidad pública. "La finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida, y en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública", ha afirmado la sentencia (las negritas son de Diario16.com).

En esta sentencia, el Supremo deja claro que "no existe un deber de vivir", sino que "la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza". Un texto de indudable importancia.

El Supremo así se posiciona sobre la muerte digna, señalando que asesorar a alguien para acabar con su propia vida es algo que debe vincularse con la propia vida, "en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho".

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