El Supremo rechaza a Noam Chomsky y Paul Preston como observadores del juicio del procés

03 de Febrero de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El Tribunal Supremo no ha aceptado la declaración como testigos en el juicio del procés de relatores de Naciones Unidas expertos en derechos humanos, premios Nobel o intelectuales como Noam Chomsky y Paul Preston. Los magistrados argumentan que “las valoraciones personales” de estos profesionales de reconocido prestigio, así como “lingüistas o historiadores –algunos de ellos de un incuestionable peso intelectual y autores de una obra que merece la admiración y el reconocimiento colectivo– son prescindibles cuando son llamados a juicio para opinar sobre los hechos objeto de acusación”.Según el Supremo, en el proceso penal español “el testigo es examinado sobre los hechos de los que tiene conocimiento directo o referencial; el perito dictamina acerca de una materia en la que hay que aportar nociones científicas, técnicas o artísticas. No existe en nuestro sistema una figura procesal para identificar al declarante invitado a juicio para ofrecer sus valoraciones personales sobre los hechos”.El auto que hoy ha sido notificado fija en dos el número de plazas que cada uno de los procesados podrá reservar para familiares y allegados: “el mero cálculo combinado de las dimensiones de la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el número de procesados y las acreditaciones que se solicitan, impone la conveniencia de esa restricción que, además, se justifica por la necesidad de que la presencia de terceros en la Sala −en eso consiste precisamente el contenido real de la garantía constitucional de publicidad− no esté exclusivamente vinculada al núcleo familiar de los procesados”.Otra de las propuestas probatorias solicitadas por las defensas era la presencia de observadores nacionales e internacionales para garantizar el respeto a los derechos humanos de los procesados. El Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad con el siguiente razonamiento: “la Sala coincide plenamente con la defensa a la hora de subrayar la importancia de observadores que conviertan su presencia en un sano elemento de fiscalización del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Precisamente por ello ha autorizado −superando así restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno− que las sesiones del juico sean televisadas en directo y mediante streaming en la web. La consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador, nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo. Y no en el limitado número de cinco que sugiere la defensa. No existirá, por tanto, límite numérico alguno para el seguimiento permanente y sin interrupción de las sesiones del juicio mediante señal de televisión en directo o en streaming”. La Sala opta así por una fiscalización incondicionada de todas y cada una de las sesiones del plenario. Se eluden los problemas que se derivarían de la falta de acreditación, por aquellos a quienes las partes atribuyen la condición de observadores imparciales, de un estatuto de neutralidad e independencia económica respecto de sus proponentes.Se acepta también una amplísima prueba documental así como la emisión de numeroso material multimedia propuesto por acusaciones y defensas. El juicio dará comienzo el día 12 de febrero.https://diario16.com/la-fiscal-general-rechaza-la-presencia-observadores-internacionales-juicio-del-1-octubre/
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