El Tribunal Supremo ha acotado, aún más si cabe trasla famosa sentencia de la violación grupal deLa Manada de los Sanfermines, qué se puede considerarcomo agresión sexual sin generar ningún tipo de dudas. Ahora, el alto tribunalha confirmado las condenas a 15 años de prisión impuestasa tres hombres que agredieron sexualmente a una mujer en el cuarto decontadores de un edificio de Valencia en 2017 ysubrayan que “no puede hacerse responsable a las mujeres de que una pretendida ‘actitud’ de la víctima alegada porel autor de una agresión sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar undelito tan execrable como el de una violación, y además en este caso grupal”.
Los condenados habían alegado en su defensa en el recurso de casación la actitud previa de la víctima con uno de ellos en el local donde se conocieron o cómo vestía. El fallo del Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Magro, es taxativo al respecto: “El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente”.
Los condenados violaron a su víctima por vía vaginal, anal y bucal, mientras cada uno lo hacía al tiempo que los otros dos no dejaban que la víctima pudiera impedirlo
La Sala desestima los recursosde casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia delTribunal Superior de Justicia de Valencia que confirmó las penas por un delitode violación, pero absolvió de un delito leve de lesiones por el que también fueron condenados porla Audiencia Provincial de Valencia.
Loshechos probados recogen que los tres condenados mantuvieron relaciones sexualescon ella por vía vaginal, anal y bucal,permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras losotros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo.La víctima quedó conlesiones que se han valorado como producto de la agresión sexual múltiple, que junto con ladeclaración de la víctima creíble han determinado la condena.Según recoge el resultado de hechos probados los condenados utilizaron con ellaexpresiones amenazantes de muerte, así como de que sigritaba la llevarían a la frontera con Francia a ejercer deprostituta. Y lo hicieron para que se callara y emplear la fuerza física paraquitarle la ropa y cogerle por las manos, los pies, los pechos, la cadera yotras partes del cuerpo hasta el punto de inmovilizarla y agredirlasexualmente.
Con carácter previo la víctima había conocido a uno de los agresores enun local y éste, aprovechando el consumode alcohol que tenía ella, la llevó al edificio a donde se dirigieron losdos condenados también para consumar la agresión sexual.
El Supremodescarta el alegato de las defensas de que los hechos fueron constitutivos deun caso de abusos sexuales y no de agresión sexual. “Hay violencia + intimidaciónen el caso declarado probado. Se le agrede y se le intimida por medio de laamenaza consistente en decirle a la víctima que se callara o la llevarían a lafrontera con Francia a ejercer la prostitución, amenaza que el tribunalconsidera probada. Nunca puede haber abuso en este caso. Hay violación”.
Laintimidación, elemento clave en la violación
Elalto tribunal añade, ante la concurrencia tanto del ejercicio de la violenciacomo la intimidación que se ejerció sobre ella, que “se produce, lo que losanglosajones que han realizado estudios sobre esta violencia sexual en el hogarcontra menores por su propio entorno denominan en el derecho anglosajón como ‘sexualcoercion unwanted is sexual activity that happens when you are pressured,tricked, threatened, or forced in a non physical way’; es decir, la coerción sexual como actividad sexual nodeseada que ocurre cuando se los presiona, engaña,amenaza o fuerza de una manera no física” .
Estas formas de actuar, según la sentencia, son loque se concibe como “intimidación”, y es lo que determina que el hecho seacalificado de agresión sexual, y no de abuso sexual como pretende elrecurrente, por lo que estas modalidades de ejercicio de una “fuerza no física”, sino mental, debenubicarse en el entorno de la agresión sexual por la presiónpsicológica que se ejercesobre el sujeto pasivo del delito. En la “intimidación”,vis compulsiva o vis psíquica, se compele a cedera los lascivos propósitos del agentemediante la coacción psicológica ejercida sobre la víctima, y que suponga el anuncio de unmal inminente y grave, personal y posible, racional y fundado, que despierte oinspire en la ofendida un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante lacontingencia de un daño real o imaginario, concluye la Sala del Supremo.
Elalto tribunal afirma que está claro que la frase declarada probada esintimidante, y está claro que la agresión se produce, así como el acceso sexuala la víctima por las pruebas ya referidas. Los hechos de ninguna manera puedenser constitutivos de delito de abuso sexual, sino de agresión sexual, como esel objeto de la condena. No hay consentimiento dela víctima en modo alguno. Yel alegato de que en momentos anteriores pudiera existir algún tipo deacercamiento no determina que en cualquier otro momento y con distintaspersonas pueda entenderse que existe un consentimiento presunto a juicio delagresor, ya que el consentimiento no puede entenderse desde un punto de vistapresunto o subjetivo del agresor, sino que lo es de la propia víctima, yexpreso y evidenciado de forma clara, no presunta, entendiendo que existe unconsentimiento “ a juicio del agresor”, y que ello le legitima para teneracceso carnal.
LaSala recuerda que el juicio de voluntades es mutuo en elacceso carnal, no unilateral por el propio agresor, ya que estaunilateralidad del acto unido al empleo de violencia e intimidación, como eneste caso ocurrió, es lo que determina la existencia de la agresión sexual, yno el abuso que se propone.
Yfrente al alegato de uno de los recurrentes de que no agredió sexualmente, elSupremo descarta su absolución recalcando que “los actos amenazantes y laviolencia fue grupal y se atribuye a los intervinientes que de forma orquestadaestaban en el lugar recóndito descrito en el hecho probadodonde llevaron a cabo la agresión sexual, ejerciendo la violencia y la intimidacióny aprovechándose al mismo tiempo, y como adición, del estado de la víctima.Coautoría, pues, en la actuación conjunta en la violación. Quede claro, pues,que quien violenta in situ a la víctima,mientras otro la penetra, o agrede sexualmente, mucho más si luego ambosactores intercambian las posiciones de protagonismo típico en el nuevo acceso,es, en puridad, coautor”.