El TC falla contra la LOMCE y anula “las becas Wert”
23
de Febrero
de
2018
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.Entre otros aspectos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicosno respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. Los recurrentes centran su discrepancia en el ejercicio de la función de vigilancia por la Alta Inspección de Educación, pues entienden que se invaden competencias de la CC.AA.Según la doctrina constitucional, la alta inspección“constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las Comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado”.El TC, en cambio, sí acepta las reválidas como constitucionales para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato y considera su superación necesaria para la obtención de los títulos académicos. La competencia es del Ministerio de Educación, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria.Además, anula la capacidad del Gobierno Central de establecer las bases de la educación plurilingüe como es impartir asignaturas en lenguas extranjeras desde el segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato.El TC considera constitucional, la competencia del Estado para fijar las llamadas “enseñanzas mínimas”, que la LOMCE denomina “aspectos básicos del currículo”.La sentencia concluye que la norma impugnada preserva la competencia autonómica y rechaza que ésta se solape con la de los centros docentes. “Los centros docentes pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las CC.AA, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa”.
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