Hace 10 días tuvo lugar la vista ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, donde se ventiló el recurso presentado por el president de la Generalitat, Quim Torra.
Allí se dirimía sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que finalmente ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Considera el Tribunal Supremo que no puede ampararse en la libertad de expresión el mensaje de las pancartas, sino que el asunto ha de solucionarse atendiendo a la "obligación que tienen todas las autoridades de obedecer los requerimientos que emite la Junta Electoral como órgano más alto que vela por la transparencia y objetividad de los procesos electorales".
Quim Torra ha sido juzgado por negarse, de entrada, a retirar una pancarta del balcón del Palau de la Generalitat en la que se pedía la libertad para los presos políticos durante la campaña electoral de los comicios pasados. Una pancarta que se retiró posteriormente y fue sustituida por otra en la que podía leerse "libertad de expresión".
Fue la Junta Electoral quien presentó la denuncia contra el president de la Generalitat, que a su vez provenía de la que habían presentado ante la JEC formaciones políticas como Ciudadanos. Una formación para la que uno de los miembros de la Junta Electoral trabajaba como asesor.
La sentencia del TSJC consideró que Torra se había negado a retirar la pancarta de una manera "contundente, reiterada, contumaz y obstinada". Según la JEC el mensaje de la pancarta contenía un mensaje "partidista e inadmisible en periodo electoral".