Gana el Sáhara Occidental, pierden Pedro Sánchez y su amo Mohamed

Una sentencia del TJUE dictada hoy señala que la UE y Marruecos violaron los principios de autodeterminación que el giro promarroquí de Sánchez también niega al pueblo saharaui

04 de Octubre de 2024
Actualizado el 05 de octubre
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Gana Sahara Occidental
Bandera del Sáhara Occidentan en una marcha multitudinaria en Madrid | Foto: Agustín Millán

Tal y como publicamos en Diario16+, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podía dar un duro varapalo a Pedro Sánchez y su política de sumisión a Marruecos. Hay que recordar que, tras conocerse que el teléfono móvil del presidente español había sido espiado con Pegasus y que todo apuntaba a una acción de los servicios de inteligencia marroquíes, Sánchez dio un giro a la posición tradicional española respecto al Sáhara en la que cambiaba el derecho de autodeterminación reconocido por la ONU para este tipo de territorios. En concreto, se pasó de estar en la órbita de las Naciones Unidas a defender las posturas de Marruecos que, por cierto, violan totalmente el derecho internacional.

 El Sáhara Occidental es un territorio situado en el noroeste de África: a orillas del Atlántico, limita con Marruecos (al norte), Argelia (al noreste) y Mauritania (al este y al sur). Desde los años setenta, un conflicto acerca del estatuto de este territorio opone a Marruecos y al Frente Polisario, movimiento que defiende el ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho a la autodeterminación y la creación de un Estado saharaui soberano. Además de a esta controversia territorial, con los años, el conflicto también ha empezado a atañer a la legalidad de acuerdos económicos celebrados, en particular, por Marruecos y que afectan a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes a este territorio.

En este contexto, el Frente Polisario, que afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental, ha impugnado dos Acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura celebrados entre la Unión Europea y Marruecos. En 2019, interpuso ante el Tribunal General unas serie de recursos de anulación contra las decisiones del Consejo por las que se aprobaban dichos Acuerdos. Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sáhara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, en su condición de tercero en los Acuerdos controvertidos, el Tribunal General anuló las Decisiones controvertidas, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.

La Comisión y el Consejo interpusieron ante el Tribunal de Justicia una serie de recursos de casación contra esas sentencias de anulación. Constituido en Gran Sala, y pronunciándose definitivamente sobre esos asuntos, el TJUE desestima los recursos de casación en su totalidad.

Por lo que respecta a la admisibilidad de los recursos interpuestos por el Frente Polisario ante el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que esta cuestión debe apreciarse a la luz de los efectos de las Decisiones controvertidas y, por tanto, de los Acuerdos controvertidos, para el pueblo del Sáhara Occidental. El Frente Polisario es un interlocutor privilegiado en el marco del proceso que tiene lugar bajo la protección de las Naciones Unidas con el fin de determinar el futuro estatuto del Sáhara Occidental. Habida cuenta del objeto de las Decisiones controvertidas y de su incidencia en el derecho de ese pueblo a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnar ante el juez de la Unión las Decisiones controvertidas, en interés de dicho pueblo.

El Tribunal de Justicia observa, a la luz de su jurisprudencia y sobre la base de los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como se prevé en los Acuerdos controvertidos, debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Pues bien, ese consentimiento no existe en los presentes asuntos.

En efecto, la Comisión y el SEAE no consultaron al pueblo del Sáhara occidental, que es el único titular del derecho a la autodeterminación sobre el territorio del Sáhara occidental, sino, esencialmente, a la «población» de dicho territorio, en el sentido de sus habitantes actuales, que en su mayor parte no pertenece a ese pueblo. En efecto, una gran parte del referido pueblo vive en el exilio desde los años setenta y ha encontrado refugio en Argelia.

No obstante, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la manifestación del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los Acuerdos controvertidos no debía necesariamente ser explicita. En efecto, el Derecho internacional no excluye que el consentimiento de un sujeto tercero en un acuerdo cuya aplicación está prevista en el territorio al que se refiere su derecho a la autodeterminación pueda otorgarse de manera implícita, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Puede considerarse que se ha obtenido ese consentimiento cuando el acuerdo de que se trata no crea obligaciones para ese pueblo y prevé en favor de este último una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, debiendo, además, esa ventaja ser proporcional a la importancia de dicha explotación. Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.

El Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida. Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los Tratados. En los presentes asuntos, si bien el Tribunal de Justicia efectivamente constata que los Acuerdos de que se trata no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, en cambio, observa que el segundo requisito no se cumple, ya que esos Acuerdos no confieren ningún derecho ni ventaja en favor del pueblo del Sáhara Occidental, en particular en la medida en que este no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de dichos Acuerdos.

Por tanto, el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos controvertidos en ese territorio no puede presumierse.

Aplicando, entre otros, los mismos principios de Derecho internacional, el Tribunal de Justicia se pronuncia también sobre la problemática de la identificación y el etiquetado de los melones y tomates del Sáhara Occidental en una sentencia dictada hoy. En ella constata, en esencia, que dicho etiquetado debe únicamente indicar el Sáhara Occidental como país de origen de esos productos, excluyendo cualquier referencia a Marruecos, para evitar inducir a error al consumidor por lo que atañe a su verdadero origen.

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