IRPH: continúa la rebelión contra el TJUE de las Audiencias Provinciales

04 de Junio de 2020
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) del 3 de marzo invalidó la doctrina que quiso imponer el TribunalSupremo al eximir al IRPH de cualquier tipo de control de transparencia. Europadeterminó claramente que la cláusula, para ser legal, debía superar un doblecontrol de transparencia. El juez que remitió la cuestión prejudicial al TJUEfue muy claro al afirmar que «todas las cláusulas IRPH son nulas», además deafirmar que está «clarísimo» que ningún banco va a poder demostrar habercumplido con la exigencia de transparencia fijada por el TJUE: «no pasaninguno». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia detransparencia no se ha cumplido. Yo lo veo clarísimo». «Es claro y comprensibleque no iba a firmar un consumidor si se le dice esto».

A pesar de todo esto, las audiencias provinciales de Españaparece que se han puesto de acuerdo para rebelarse contra la sentencia del TJUEpara seguir favoreciendo los intereses de la banca. Ya hemos hablado de lassentencias de las audiencias de Barcelona, Cáceres, Granada y Sevilla que,además, han tenido como consecuencia la interposición de querellas por lacomisión de un presunto delito de prevaricación, el más grave que puede cometerun juez, por, precisamente, no aplicar la doctrina del TJUE.

La Audiencia Provincial de Madrid también se ha unido almovimiento «rebelde» y su Sección 28 ha desestimado íntegramente el recurso deapelación presentado por dos particulares y ha fallado que la aplicación dela cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva.

La sentencia, que ha contado con un voto particular, ha declaradoque no estaba justificada la de falta de transparencia en la cláusulaIRPH-Cajas, ya que a juicio de los magistrados no es aplicable la doctrinajurisprudencial según la cual la abusividad, entendida como desequilibriosustancial en perjuicio del consumidor, es inherente a la falta detransparencia en la medida que esa falta de transparencia le impide compararcorrectamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado. ¿Hantenido en cuenta los magistrados de la Audiencia de Madrid si se le ofreció alafectado por IRPH otra opción con Euribor? 

Los magistrados pretenden justificar su decisión haciendouna comparativa con las cláusulas suelo: «En el caso de la cláusula suelo–recoge la sentencia-, la falta de transparencia material se identifica, sinmás, con el desequilibrio entre precio y prestación sin necesidad de unaconstatación adicional de ese desequilibrio. El déficit de información hace queel usuario, persuadido de que concertó un préstamo a interés variable, veadefraudada su expectativa al respecto al comprobar que, en función delcomportamiento de una variable que se encuentra plenamente imbricada en elcontrato, el interés va a comportarse como interés fijo. En definitiva, elusuario no capta adecuadamente la carga económica de la cláusula al nopercatarse de que el régimen de interés variable bajo el que concertó elpréstamo puede dejar de operar».

Sin embargo, la sentencia, en referencia al IRPH, indica que«no sólo no existe identidad entre la falta de transparencias y eldesequilibrio precio/prestación, sino que ni siquiera concurre vínculo causalentre aquélla y éste. En estos casos la frustración de expectativas que sedenuncia por el prestatario no se genera por un comportamiento indeseable y noprevisto del índice elegido (IRPH) sino por la correlación apreciableentre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completoajeno al contrato (el Euribor)».

Lo más duro de la sentencia es que los jueces indican que «niel exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase dedesequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz deprovocarlo». Por tanto, da por hecho que los afectados del IRPH estabanperdidos, aunque las entidades hubieran informado correctamente a sus clientes.

¿Cómo se puede llegar a estos términos para defender a labanca? La sentencia de la Audiencia de Madrid no ha tenido en cuenta ladoctrina del TJUE en muchos sentidos, pero, principalmente, en los siguientes:

En primer lugar, TJUE dijo que no es obligatorio aplicar elíndice IRPH a un préstamo y, por tanto, la cláusula IRPH no queda exenta delcontrol de transparencia. Los jueces españoles están obligados a analizar lacláusula. En segundo término, el TJUE establece que para considerar que unconsumidor ha sido debidamente informado sobre las consecuencias económicas deligar su hipoteca al IRPH el banco debió informarle sobre la evolución pasadadel índice. Los bancos están obligados a demostrar que entregaron a losclientes tablas o gráficas con la evolución pasada del IRPH. La inmensa mayoríano podrán demostrarlo, porque, según los testimonios de los afectados, no lohicieron. Sin embargo, esto no lo tienen en cuenta los jueces y juezas de lasaudiencias provinciales. Lo que más sorprende es cómo siguen el mismo criteriopara evitar aplicar la doctrina europea que, deberían recordar estosmagistrados y magistradas, es prevalente a la doctrina del Supremo.

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