La Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a las dos principales multinacionales del sector tecnológico, Google y Apple, y ha confirmado las sanciones impuestas por la Comisión Europea que superan los 15.000 millones de euros.
Apple: Ayudas fiscales ilegales
Respecto a Apple, en 2016, la Comisión Europea concluyó que sociedades pertenecientes al grupo Apple se habían beneficiado, entre 1991 y 2014, de ventajas fiscales constitutivas de una ayuda de Estado concedida por Irlanda. Esta ayuda se refería al tratamiento fiscal de los beneficios generados por actividades de Apple fuera de los Estados Unidos.
En 2020, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la Decisión adoptada por la Comisión al considerar que ésta no había demostrado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva en favor de esas sociedades. Pronunciándose sobre el recurso de casación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio, confirmando la Decisión de la Comisión.
En 1991 y 2007, Irlanda adoptó dos decisiones fiscales anticipadas (denominadas «tax ruling») a favor de dos sociedades del grupo Apple [Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE)], que estaban constituidas como sociedades de Derecho irlandés, pero no eran residentes fiscales irlandesas. Esas decisiones fiscales anticipadas aprobaban los métodos utilizados por ASI y AOE para determinar sus beneficios imponibles en Irlanda correspondientes a las actividades comerciales de sus sucursales irlandesas respectivas.
En 2016, la Comisión Europea consideró que, al excluir de la base imponible los beneficios generados por la utilización de las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentaban ASI y AOE debido, en esencia, a que las sedes centrales de esas sociedades estaban situadas fuera de Irlanda y a que la gestión de dichas licencias dependía de decisiones adoptadas a nivel del grupo Apple en los Estados Unidos, las decisiones fiscales anticipadas habían concedido a esas sociedades, durante el período comprendido entre 1991 y 2014, una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, de la que se había beneficiado el grupo Apple en su conjunto. En consecuencia, ordenó a Irlanda que procediera a su recuperación. Según las estimaciones de la Comisión, Irlanda concedió ventajas fiscales ilegales a Apple por valor de 13.000 millones de euros.
En 2020, pronunciándose sobre los recursos interpuestos por Irlanda, así como por ASI y AOE, el TGUE anuló la Decisión de la Comisión, al considerar que esta no había logrado demostrar la existencia de una ventaja selectiva derivada de la adopción de las decisiones fiscales anticipadas en cuestión que diera lugar a una reducción preferente de la base imponible en Irlanda.
Mediante su sentencia de hoy, el TJUE, que conoce de un recurso de casación interpuesto por la Comisión, anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio.
Según el Tribunal de Justicia, el TGUE erró al declarar que la Comisión no había demostrado suficientemente que las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentan ASI y AOE y los beneficios correspondientes, generados por las ventas de los productos Apple fuera de los Estados Unidos, hubieran debido atribuirse, a efectos fiscales, a las sucursales irlandesas.
En particular, según la sentencia, el TGUE se equivocó, por un lado, al declarar que la línea de razonamiento principal de la Comisión se basaba en apreciaciones erróneas acerca de la tributación normal en virtud de la legislación fiscal irlandesa aplicable en el presente asunto y, por otro lado, al estimar las objeciones formuladas por Irlanda, así como por ASI y por AOE, contra las apreciaciones de hecho de la Comisión acerca de las actividades de las sucursales irlandesas de ASI y de AOE y las actividades fuera de esas sucursales.
Tras anular la sentencia recurrida, el TJUE considera que el estado de los recursos permite pronunciarse sobre ellos y que procede resolverlos definitivamente dentro de los límites del litigio que ha sido sometido a su conocimiento. En este contexto, el Tribunal confirma, en particular, el enfoque de la Comisión según el cual, en virtud de la disposición pertinente de Derecho irlandés relativa al cálculo de la tributación de las sociedades no residentes, las actividades de las sucursales de ASI y de AOE en Irlanda no debían compararse con actividades de otras sociedades del grupo Apple, por ejemplo, una sociedad matriz en los Estados Unidos, sino con las de otras entidades de dichas sociedades, en particular sus sedes centrales situadas fuera de Irlanda.
Google: Abuso de posición dominante
En lo referente a Google, en 2017 la Comisión había impuesto a la multinacional una multa de en torno a 2.400 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en varios mercados nacionales de la búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Dado que el TGUE confirmó, en esencia, esa decisión y mantuvo la multa, Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el TJUE, que lo desestima y confirma así la sentencia del Tribunal General.
Mediante Decisión de 27 de junio de 2017, la Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE), Google había favorecido, en su página de resultados de búsqueda general, los resultados de su propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia.
La Comisión consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google.
La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de 2.424,5 millones de euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523,52 millones.
Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021, el TGUE desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, el Tribunal consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión había declarado en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado.
Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, mediante el que solicitaron la anulación de la sentencia del TGUE en la medida en que este había desestimado su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.
Mediante su sentencia de hoy, el TJUE desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores.
Entre estos comportamientos se incluyen aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante.
El TJUE precisa que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.