La Audiencia Nacional rechaza, por segunda vez, la extradición a Suiza de Falciani
19
de Septiembre
de
2018
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La Audiencia Nacional ha rechazado por segunda vez la extradición del informáticoHervé Falciani a Suiza porque los hechos ya fueron valorados en la primera solicitud de extradición (cosa juzgada) y porque el Código Penal español no incluye ningún tipo penal similar al delito de “espionaje financiero agravado” por el que la justicia helvética había condenado a Falciani a una pena de 5 años de prisión.En su auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal explican que en esta segunda petición de extradición -en la que la Fiscalía había informado en contra de la entrega- concurre la excepción de “cosa juzgada” porque los hechos relatados en la sentencia de 27 de noviembre de 2015 del Tribunal Penal Federal suizo ya fueron valorados en marzo de 2013 por la misma Sala de la Audiencia Nacional y entonces rechazó la entrega del informático al entender que no se cumplía con el requisito de la doble incriminación.El tribunal destaca, como prueba de que la presente solicitud de extradición es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridades suizas que fijaron en 5 años la pena para Falciani descontaron en el fallo de la misma los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España como consecuencia de esa primera solicitud de extradición.En su auto, el tribunal recuerda el artículo 24.1 de la Constitución que protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada, que impide que los tribunales puedan desconocer o contradecir las situaciones declaradas en resoluciones judiciales firmes donde se hayan valorado los mismos hechos y por las mismas partes.
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