La Fiscalía se equivocó al presentar directamente en el Supremo la querella contra Forcadell
04
de Abril
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), los únicos competentes para iniciar la instrucción de las causas contra aforados son los juzgados y tribunales ordinarios, entre los que se incluye la Audiencia Nacional, y luego éstos deberán pasar las actuaciones al Tribunal que deba conocer la causa, entre ellos el Tribunal Supremo, donde se continuará la instrucción que ya tenía que haber empezado.El artículo 12 de la Lecrim lo dice bien claro, “la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados”.En consecuencia, es claro que la jurisdicción competente para acordar el auto de incoación del sumario, aunque se trate de aforados, es siempre la jurisdicción ordinaria y nunca la que finalmente deba conocer la causa (en este caso el Tribunal Supremo) donde no está previsto que se dicte ningún auto en el que se ordene el inicio de la instrucción, solo el nombramiento del magistrado instructor que continuará la instrucción que debía ya haberse iniciado en este caso por la Audiencia Nacional.Si esto es así, que lo es, la Fiscalía se habría equivocado al presentar directamente en el Supremo la querella contra Forcadell en vez de hacerlo ante la Audiencia Nacional, que era la jurisdicción ordinaria y la única competente para acordar el auto de incoación del sumario y el inicio de la instrucción.De hecho, hasta ahora en la causa del ‘procés’ nadie ha dictado el auto de incoación del sumario ni para Carme Forcadell ni para los restantes miembros de la diputación permanente del ‘Parlament’ que también fueron denunciados en la querella formulada por el Fiscal General del Estado, en concreto Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet.La consecuencia de todo este galimatías procesal es clara, y es que al no haberse dictado ni siquiera el auto de incoación del sumario para los miembros de la mesa del ‘Parlament’ que fueron querellados por el ministerio fiscal, la posterior instrucción conjunta y también la vista del juicio oral serán nulas no solo para ellos sino para todos los demás imputados en la causa del ‘procés’.
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