- Una sentencia destapa las graves irregularidades en la escolarización de la Junta de Andalucía
- Susana Díaz descarta depurar responsabilidades por las escolarizaciones irregulares
Primero ha sido un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla el que ha instado a la Junta de Andalucía a depurar responsabilidades internas por las graves irregularidades cometidas en reiteradas ocasiones por el departamento de Escolarización de Sevilla en varios centros concertados de la capital andaluza. Y ahora ha sido una sentencia del Tribunal Supremo la que se suma para poner en jaque buena parte de la política educativa del Gobierno de Susana Díaz, uno de los bastiones del ejecutivo socialista junto con la sanidad pública. El Alto Tribunal recrimina a la Junta de Andalucía que suprima unidades o clases de un colegio concertado cuando existe un número suficiente de alumnos para mantenerlas abiertas.Esta circunstancia ahora recogida por una sentencia del Alto Tribunal se repite constantemente en las fases de escolarización en numerosos colegios concertados de la capital andaluza, en los que los centros más demandados siguen dejando fuera a decenas de niños que eligen estos centros en primera opción mientras la Junta sólo aporta como única opción viable buscarle un hueco en un centro público no elegido por los padres en ningún caso.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima en una sentencia el recurso interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía sobre la supresión de una unidad de Educación Infantil en el colegio concertado San Juan Bosco, en Morón de la Frontera (Sevilla), para el curso 2013-1014.Este importante fallo del Supremo anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmaba la orden de la Junta de Andalucía por la que no se renovaba la citada unidad alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el descenso demográfico, según informa el Supremo a través de una nota de prensa.En el caso concreto de la sentencia contra la Junta andaluza, existían 52 solicitudes de matriculación para dos unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno, pero se suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos a un centro público al haber allí plazas suficientes de escolarización aunque en ningún caso los padres de estos niños habían elegido este colegio.El Gobierno de Susana Díaz interpretó unilateralmente que al existir vacantes en los sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros privados concertados siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública.Sin embargo, los magistrados del Supremo descartan el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y, basándose en dos sentencias anteriores de la propia Sala, recuerdan que el sistema educativo se cimenta tanto sobre la enseñanza privada concertada como sobre la pública, siguiendo los principios de la propia Constitución española.La Sala de lo Contencioso Administrativo no comparte el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y recuerda que la ley reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita. El sistema, según explican los jueces en su sentencia, pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución.De lo contrario, indican los magistrados, la Administración educativa podría incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor / alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley.Por todo ello, concluye que "no se otorga, en dicha regulación legal, a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada en la instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera existencia de plazas vacantes en los centros públicos".