La Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía ha enviado una carta de queja a la Fundación Jiménez Díaz por el caso de un paciente en coma que no ha podido recibir el tratamiento que él había solicitado, así como había reclamado igualmente su familia. Francisco José C.R. sufrió un paro cardiaco durante una intervención quirúrgica, que según la carta remitida a la Fundación Jiménez Díaz desde la Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía, podría haberse debido a una negligencia de una anestesista.La familia del paciente, apoyados en el dictamen de la Magistrada titular del juzgado de instrucción número 35 de Madrid habían requerido el suministro de una serie de medicamentos, que cuentan con evidencias científicas en casos de coma.A continuación, reproducimos la carta enviada por la Plataforma:
A la atención de la Oficina de Atención al Paciente de la Fundación Jiménez DíazHemos sabido por la prensa que recientemente un paciente ingresado en su institución, Francisco José C.R., ha sufrido un paro cardíaco durante una intervención quirúrgica debido a la presunta negligencia de una anestesista y que, ante la petición del padre del afectado de suministrar una serie de medicamentos (Apis-homaccord, Lymphomyosot y Cerebrum comprimidos NM), no sólo se han negado sino que han recurrido a las Fuerzas de Seguridad del Estado para impedir al padre del afectado ejercer su libertad de elección terapéutica, apoyados por el dictamen de la Magistrada titular del juzgado de instrucción número 35 de Madrid, María del Sagrario Herrero.Ante la gravedad de estos hechos, desde la Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía queremos dejar patente que:
- Es preocupante que desde una instancia judicial se emitan pareceres al respecto de un tratamiento médico, consultando únicamente a la parte que se niega a administrar dichos medicamentos y a un médico forense del juzgado, menospreciando e ignorando el parecer de los profesionales médicos e instancias científicas que trabajan con Homeopatía y –sobre todo- de los familiares del afectado. La magistrada se arroga una responsabilidad que se basa en una versión de la ineficacia de dichos medicamentos que en ningún caso está plenamente demostrada, sino que se ampara en una visión parcial y no concluyente del asunto.
- Existen evidencias científicas de la eficacia de tratamientos homeopáticos en casos de coma (J Med Life, 2017 Apr-Jun; 10(2): 118-121; PMCID: PMC5467251; PMID: 28616086, por ejemplo) suficientes como para respetar la decisión del padre del afectado, dando por sentado que ninguna medicina o tratamiento garantiza totalmente la curación y que por ende, la última palabra en la elección de tratamiento debe recaer sobre el propio afectado o afectada y, si –como en este caso- está imposibilitado, sobre sus familiares directos que al fin y al cabo, son los más interesados en su curación y bienestar.
- La libertad de elección terapéutica es un derecho constitucional que se está conculcando de modo autoritario y paternalista, incurriendo en una imposición inadmisible en un Estado de Derecho y ocasionando un agravio a los familiares del afectado. Entendemos desde nuestra Plataforma que las instancias judiciales, médicas y administrativas deben ponerse al servicio de la ciudadanía y no al revés y que, en cualquier caso, la elección del padre del afectado está basada en un conocimiento del funcionamiento de la Homeopatía, en las evidencias de su eficacia y, por encima de todo, en buscar lo mejor para su hijo bajo su propia responsabilidad, responsabilidad aparejada a la libertad de elección terapéutica que -de ningún modo- puede ser suplantada o sustraída por ninguna autoridad ni médica, ni judicial.
- La discusión sobre la eficacia de la Homeopatía en la medicina se está tratando de modo desigual y autoritario y, en casos como este, en los que la vida de una persona está en juego, cabe respetar la voluntad de los familiares a cargo del afectado, máxime cuando tan desagradable situación proviene precisamente de una presunta negligencia del personal sanitario del hospital.
- Lo que está en juego aquí es un Derecho inalienable de la ciudadanía de libertad de elección terapéutica y la responsabilidad que conlleva. Si el personal médico se niega a administrar un tratamiento concreto, es por supuesto libre elección de dichos profesionales y ha de ser respetado, pero es inadmisible que se recurra a la fuerza para evitar que un ciudadano, en este caso, ejerza su derecho de tratar de ayudar a su hijo con métodos terapéuticos que sí tienen demostrada su eficacia, por más que se niegue desde sectores interesados en denigrarlos.
- Solicitamos que se tengan en cuenta todos estos puntos y esperamos que podamos avanzar en la libertad propia y deseable de un Estado Democrático de Derecho.
Atentamente,Plataforma Estatal de Asociaciones de Pacientes de Homeopatía