Los acusados del ‘procés’ podrán dirigirse en catalán al tribunal por “razones emocionales”
14
de Febrero
de
2019
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El Tribunal Supremo permitirá que los acusados del juicio del ‘procés’ puedan comunicarse en catalán durante las sesiones de la vista oral. Así lo ha transmitido esta mañana a las partes el presidente de la Sala, Manuel Marchena, durante la tercera jornada del juicio. Marchena ha asegurado que si bien se rechaza la posibilidad de introducir el catalán como medio de expresión general para las partes personadas en el juicio sí ha aceptado que al menos los acusados puedan emplear su lengua materna cuando tengan que dirigirse al tribunal.Incluir la transmisión simultánea sería una “inadmisible restricción” del principio de publicidad, afirma el magistrado, ya que solo aquellos que disponen de auriculares y de traducción simultánea podrían seguir el transcurso del juicio, mientras que quienes estén fuera de la Sala no podrían comprender lo que se dice en las sesiones. Marchena ha fundado esta decisión en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que según el presidente de la Sala rechaza que se puedan formular preguntas en catalán y en las demás lenguas del Estado. Sin embargo, el presidente de la Sala entiende que el tribunal debe tener en cuenta la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales, un acuerdo ratificado en Estrasburgo por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas europeas. A propósito de este acuerdo, un informe del propio Consejo Europa aclara que la carta “no otorga derechos individuales no colectivos a los hablantes de una lengua minoritaria, solo reconoce el derecho a reclamar los principios de esa carta”, asegura Marchena. Tomando como base este informe, “cualquiera de los procesados que quiera responder en su lengua materna puede hacerlo por razones emocionales y podrán solicitar que se interponga a un profesional de la traducción”, ha dicho Marchena.El presidente del tribunal quiso aclarar, para que no haya dudas, que “la Sala reconoce las razones de carácter emocional de los procesados si optan por el ejercicio de esta opción para que pueden hablar en su lengua materna, pero esta decisión no está vinculada a una hipotética indefensión. No se hace por la indefensión”. Además, Marchena recordó que “llevamos un año y cuatro meses de instrucción en castellano y no se ha hecho la más mínima petición de responder en lengua catalana, sobre todo cuando se han tomado medidas cautelares que han supuesto la restricción de la libertad de los acusados”.Según el presidente del tribunal, esta solución es “coherente” con el informe sobre el cumplimiento por España de la Carta de Lenguas Minoritarias o Regionales del Consejo de Europa, donde se recomienda a los Estados miembros que se “modifique el marco jurídico para que las autoridades puedan llevar a cabo juicios en cualquiera de las lenguas cooficiales, y que continúen adoptando las medidas oportunas para que los funcionarios tengan capacidad de trabajar en estas lenguas, una recomendación que sería congruente con el artículo 231de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.Marchena invocó otro informe sobre aplicación de lenguas minoritarias en Cataluña suscrito por la Generalitat y la Secretaria de Política Lingüística, conforme al Estatut de autonomía, que precisa que el personal de la Administración de Justicia deberá “acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán”. En ese informe se dice que la aplicación de la Carta Europea se circunscribe solo al “ámbito territorial de Cataluña”. Además, el artículo 33.5 del Estatut de Cataluña dispone que los ciudadanos catalanes tienen derecho a relacionarse en catalán por escrito con la Administración y da plena eficacia jurídica a esa posibilidad. De ahí que el Tribunal Supremo dé la opción a los acusados de comunicarse en catalán, “de forma que se ha provisto de dos traductores”, según Marchena.
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