El banco puede exigir al consumidor las cuotas pendientes por la vía civil, pero no la devolución completa del créditoEl TJUE no concreta si la gravedad es por el impago de una o varias cuotas, sino que le corresponde al tribunal nacional valorar la gravedad de cada caso. Por ejemplo, con el cálculo del número de cuotas impagadas frente al total de los plazos pendientes.En su sentencia, el Tribunal permite al juez español valorar si son nulos los intereses ordinarios calculados a partir del “año comercial” (360 días), con el que algunos bancos redondean las cuotas y arañan cinco o seis días en su beneficio. Esta cláusula había sido detectada como tóxica por un juez de Santander.La sentencia establece también que si el juez considera que la fórmula de cálculo de estos intereses no es lo suficientemente clara, entonces puede anular la cláusula por abusiva. De esta forma abre la puerta para la nulidad de otros intereses ordinarios.
La sentencia ha causado euforia entre los abogados especialistas porque defienden que, con ella, los tribunales europeos abren la puerta para anular otros intereses ordinarios de crédito, que han sido calculados fuera de lo habitual, según informa el diario Público.Los abogados planean esgrimir que la cláusula es abusiva por su falta de transparencia y por haber sido impuesta por la entidad en lugar de otros más comunes, como los basados en el Euribor.Los tribunales europeos abren la puerta para anular otros intereses ordinarios de crédito