El Grupo parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados de España, presentó una Proposición de Ley Orgánica fechada el pasado 13 de junio, que busca modificar el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) para criminalizar las terapias de conversión que pretenden alterar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género.
El Pleno del Congreso votará el próximo martes esta proposición de ley.
Puntos clave de la propuesta
Se argumenta la necesidad de elevar estas prácticas de infracción administrativa a delito debido a su grave impacto y deshumanización del colectivo LGTBI.
La proposición introduce un nuevo artículo 173.bis que establece penas de prisión para quienes apliquen estas terapias y contempla agravantes por factores como la minoría de edad de la víctima, el uso de violencia, o fines lucrativos.
También se proponen penas accesorias de inhabilitación profesional y se modifica el artículo 510 del Código Penal para equiparar la duración de ciertas inhabilitaciones.
En el texto, se destaca la persistencia de prácticas de patologización, consideradas como "uno de los elementos más odiosos de este tipo de discriminación", que aumentan la estigmatización y contribuyen a problemas como la depresión y el desempleo entre el colectivo LGTBI.
Marco Legal Preexistente y la Necesidad de la Vía Penal
La proposición reconoce que la legislación reciente, específicamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ya considera las terapias de conversión como una "infracción administrativa muy grave" en su artículo 79.4 d).
Este artículo prohíbe "la promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales."
Sin embargo, la proposición argumenta que es necesario "elevar al Código Penal la sanción de estas prácticas" debido a que "no estamos ante casos aislados, sino ante una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBI, sobre todo por la aparición de nuevas formas de difusión de estas autodenominadas terapias, como pueden ser plataformas web, redes sociales, etc..."
Se invoca el principio de ultima ratio del derecho penal, pero se justifica su aplicación en este caso por la "necesidad concreta y específica de actuar más enérgicamente" contra quienes promuevan o practiquen estas terapias.
La inclusión de estas conductas se propone en el Título VII del Libro II del Código Penal, que aborda los delitos relacionados con las torturas y delitos contra la integridad moral, lo que subraya la gravedad con la que se consideran estas prácticas.
Modificaciones Propuestas al Código Penal
La proposición de ley introduce un nuevo artículo y modifica uno existente:
- Nuevo Artículo 173.bis (Uno de la modificación): Este artículo tipifica el delito de terapias de conversión.
- Definición del delito: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral." (Artículo 173.bis, apartado 1)
- Agravantes: La pena se impondrá en su mitad superior cuando concurran circunstancias como:
- La víctima sea menor de edad.
- Uso de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad/vulnerabilidad (enfermedad, discapacidad, etc.).
- Pertenencia del culpable a una organización o asociación dedicada a estas actividades.
- Fines lucrativos. (Artículo 173.bis, apartado 2)
- Responsabilidad de terceros: Ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de un menor o persona con discapacidad que consientan, promuevan, favorezcan o faciliten estos delitos, conociendo su finalidad, incurrirán en las mismas penas. Se podrá imponer inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, etc. (Artículo 173.bis, apartado 3)
- Inhabilitación para profesiones con contacto con menores: Para condenados por delitos contra menores, se podrá imponer inhabilitación especial de hasta cinco años para cualquier profesión que implique contacto regular y directo con menores. (Artículo 173.bis, apartado 4)
- Inhabilitación para profesión educativa, docente, deportiva y tiempo libre: En todos los casos, se impondrá inhabilitación especial en estos ámbitos por un tiempo superior (entre tres y cinco años) a la pena de privación de libertad impuesta. (Artículo 173.bis, apartado 5)
- Responsabilidad de personas jurídicas: Se establece la multa de seis meses a dos años para personas jurídicas responsables, y se podrán imponer otras penas del artículo 33.7 del Código Penal. (Artículo 173.bis, apartado 6)
• Modificación del Artículo 510, apartado 5 (Dos de la modificación): Se rebaja la pena de inhabilitación especial en el tipo dedicado a los delitos de odio para que tenga la misma duración que el previsto en el nuevo artículo sobre terapias de conversión, es decir, "por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia." (Artículo 510, apartado 5) Esta modificación busca coherencia y proporcionalidad con otros preceptos del Código Penal.
Tipos de terapias mencionados en las sesiones parlamentarias
Ejemplos concretos mencionados en el debate parlamentario y en los medios incluyen:
Sesiones de rezo dirigidas a “curar” la homosexualidad o la identidad de género diversa.
Descargas eléctricas.
Suministro de medicamentos o tratamientos farmacológicos para reprimir la orientación o identidad.
Técnicas de humillación o presión psicológica para forzar un cambio en la orientación o identidad sexual
La ley no se limita a intervenciones médicas, sino que abarca cualquier procedimiento, incluso si se realiza en entornos religiosos, familiares o por parte de “coaches” o pseudoterapeutas. La propuesta penaliza todas las prácticas que pretendan “extirpar” la diversidad sexual o de género, independientemente del contexto en que se realicen.