El Supremo dicta sentencia sobre el registro de niños nacidos por gestación subrogada

Reconoce el derecho del menor a la protección de su intimidad y aplica las normas en materia de adopción internacional

19 de Septiembre de 2024
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El Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia sobre gestación subrogada, que protege el interés del menor y reconoce su domicilio en España como lugar de nacimiento. 

El Registro Civil había denegado inicialmente la inscripción, y la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fé Pública confirmó el rechazo a la petición realizada por los padres. Se emprendió por su parte una lucha por vía judicial que, finalmente, terminó desembocando en la máxima instancia, llegando al Tribunal Supremo donde se les ha dado amparo. 

La Sala Civil del tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso que habían presentado los padres, al considerar aplicable por analogía la ley de Registro Civil vigente en el momento en que se permitía a las familias adoptantes de niños provenientes de otros países, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor al domicilio de los padres adoptivos. 

Considera el Supremo que ha de llevarse a cabo una interpretación extensiva del Código Civil en lo que a la adopción internacional se refiere. Y por ello, considera que debe permitirse la inscripción en el registro para garantizar la protección del menor, y más concretamente, su derecho a la intimidad personal y familiar. Además, no cabe discriminar al menor por razón de nacimiento. 

En el caso de adopción internacional, está previsto que no conste en el documento de identificación oficial del menor su país de nacimiento. Y por este motivo, por tratarse de una cuestión de especial sensibilidad, se considera la misma medida para el menor nacido por gestación subrogada. 

 

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