El Supremo unifica doctrina sobre el complemento de reducción de brecha de género: se ha de aplicar igual a hombres y a mujeres

El Supremo unifica doctrina en la aplicación del complemento de pensión para reducir la brecha de género, que deberá aplicarse también a los hombres

10 de Julio de 2025
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El Supremo unifica doctrina sobre el complemento de reducción de brecha de género: se ha de aplicar igual a hombres y a mujeres

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, según ha informado Iustel.

En el caso concreto que aborda el Supremo, el máximo tribunal ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconoció el complemento de pensión a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres relativos a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15% en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer dijo y dos años después.

El Supremo considera que el complemento de pensión para reducir la brecha de género debe concederse a hombres y mujeres en igualdad de condiciones. Una decisión que unifica doctrina y responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de mayo de 2025, que consideró discriminatorio exigir requisitos adicionales a los hombres para acceder a este complemento. (Consejo General del Poder Judicial).

Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género contraviene una directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Y añade que, "por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres".

Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones.

La sentencia dictada por el Supremo tiene el fin de unificar doctrina. 

Se exigían más requisitos para los hombres, algo discriminatorio

Hasta ahora, la normativa española exigía a los hombres acreditar que su carrera profesional se había visto afectada por el nacimiento de sus hijos, mientras que a las mujeres solo se les requería haber tenido hijos y ser pensionistas.

La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos "por aportación demográfica", también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.

El Supremo considera que esta diferencia constituye una discriminación directa por razón de sexo y contraviene la directiva europea sobre igualdad de trato en la Seguridad Social.

A partir de este fallolos hombres podrán solicitar el complemento en las mismas condiciones que las mujeres, sin necesidad de acreditar perjuicio profesional específico, siempre que cumplan con los requisitos generales de hijos y pensión.

La cuantía para 2025 es de 35,9 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. La Seguridad Social ya no podrá denegar este complemento por falta de acreditación de interrupción laboral en el caso de los hombres, y todos los pensionistas en igualdad de circunstancias podrán reclamarlo. 

 

 

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