El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado hoy sobre el recurso presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín ante la decisión del Parlamento Europeo (a través de su presidente), de no permitirles acceder como eurodiputados para tomar posesión de su acta tras las elecciones europeas de 2019.
La base de la sentencia radica en que el Parlamento debía aceptar lo que las autoridades españolas, en este caso la Junta Electoral, determinasen. Y en ese momento, como ni Puigdemont ni Comín acudieron a prometer o jurar la Constitución, no aparecieron en el listado que se hizo llegar al Parlamento por parte de la JEC.
El recurso se había presentado contra la sentencia que dictó el Tribunal General de la UE en julio de 2022, cuando respaldó al Parlamento Europeo.
"El Tribunal General declaró correctamente que el presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente" dice la sentencia conocida hoy.
Y es que, considera el TJUE que al presidente del Parlamento no le corresponde, ni tiene ninguna competencia atribuida para controlar la exactitud de la lista que recibe. De lo contrario, según señala el Tribunal, podría darse una infracción en el reparto de competencias de los Estados miembro de la UE.
¿Cuál sería la vía entonces, al no estar de acuerdo con el listado? Señala el tribunal que, el control "corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales, en su caso, previa remisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia".
Es precisamente esta parte de la sentencia la que ha abierto la puerta a que pudiera llegar a plantearse ante la justicia española el cumplimiento de otra sentencia, esta vez la del TJUE que sí validó a Junqueras. Precisamente, en cumplimiento de esa sentencia, el Parlamento Europeo reconoció a Puigdemont y a Comín en 2020.
"El presidente del Parlamento se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plan nacional. El escrito de 27 de junio de 2019 no modificó la situación jurídica de los señores Puigdemont y Comín y, por tanto, no tenía naturaleza de acto recurrible."
En realidad, fuentes jurídicas consultadas por este medio, nos explican que esta sentencia no significa que "Puigdemont y Comín no debieron ser eurodiputados, como algunos intentan querer entender. Eso quedó ya perfectamente claro con la sentencia del TJUE sobre Junqueras, donde se analizó expresamente que el hecho de haber sido electo, se producía cuando se realizaban las elecciones". "Lo que está sucediendo hoy, con esta sentencia, es que se está respondiendo a un conflicto que se dio antes, y que, se resolvió de facto como todos hemos podido observar, viendo a Puigdemont y a Comín como europarlamentarios durante los últimos años", nos aclara. "La sentencia recibida hoy aborda precisamente el único hecho relativo a la decisión del presidente del Parlamento Europeo de asumir lo que le traslada un Estado Miembro, sin poder rechazarlo de entrada. Es una cuestión, en este caso, que atañe a cuestiones procedimentales, de funcionamiento prácticamente burocrático y de reparto de competencias. La cuestión sobre ser o no ser europarlamentario quedó perfectamente clara y aquí no se pone eso en duda", nos subraya.