El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no respetar la autonomía de una paciente

La sentencia recoge que “dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental” que “está protegido por la regla del libre consentimiento”

18 de Septiembre de 2024
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TEDH Derechos del paciente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública la condena al Estado español, mediante la cual, debe pagar 26.000 en concepto de daño moral y costas por el proceso judicial a una mujer que denunció a la Administración por no haberse respetado su decisión ante la aplicación de un tratamiento médico. 

La sentencia, que está firmada por 17 jueces, cuenta además con dos votos particulares, ente los que se encuentra el de la magistrada María Elósegui, donde se ahonda en la importancia del respeto de los derechos del paciente. 

En su voto particular, la magistrada española ahonda en la importancia de "evitar que tales violaciones vuelvan a producirse, al menos en España". Y para ello, subraya que "sería deseable una mejor coordinación entre los hospitales de las distintas comunidades autónomas". "Las autoridades nacionales, y los médicos y jueces implicados, no pueden esconderse detrás de los errores de otros, mucho menos acusar a la demandante de no haber cumplido sus obligaciones. Se deben aprender lecciones de cara al futuro". 

Además, aclara que "los fallos de comunicación" que fueron alegados por el Gobierno no sirven de "excusa". Precisamente, el hecho de que un paciente sea trasladado a otro hospital no es razón para olvidar la información previa de su historial. 

Mediante la sentencia, que puede consultar íntegramente pulsando aquí (Asunto Pindo Mulla c. España), los magistrados confirman que ha sido vulnerado el derecho de la demandante a que fuera respetada su decisión personal, así como a su vida privada y familiar y a su libertad religiosa. 

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido vulnerado, según la sentencia, y por esta razón, España debe satisfacer 14.000 euros en concepto de costas y gastos del proceso judicial, y la Administración deberá abonar a la paciente 12.000 euros por los daños morales que le han ocasionado. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera en su sentencia que la actuación de los tribunales españoles no ha respetado el marco legal nacional vigente, donde se "concede gran importancia al respeto de los deseos del paciente" en plenas facultades mentales. En este sentido, según recoge legaltoday, "afea que la decisión del juez de turno fuera resultado de un proceso de toma de decisiones que se vio afectado por la omisión de información esencial sobre la documentación de los deseos de la demandante". 

La paciente no quería recibir una transfusión de sangre

La paciente dijo en reiteradas ocasiones, y lo manifestó por escrito, que no quería ser sometida a una transfusión de sangre en caso de que los médicos lo considerasen necesario. El motivo de esta decisión radica en sus creencias religiosas, como Testigo de Jehová. 

En el año 2017, la paciente se sometió a una serie de pruebas médicas con base en las cuales, se le prescribió una intervención quirúrgica. En ese momento, la paciente escribió dos documentos en los que dejaba claro que no quería recibir transfusiones de sangre en caso de ser necesario. Incluso, si su vida dependía de ello. 

Posteriormente, en 2018, el estado de salud de la paciente empeoró y fue ingresada en el Hospital de Soria al sufrir una hemorragia interna. Como consecuencia, se derivó una grave anemia que, según los facultativos, requería de una transfusión para su tratamiento. La paciente, manteniendo su decisión, informó de nuevo a los sanitarios de que no quería recibir transfusión alguna. 

Ante la gravedad de su estado de salud, se decidió que la paciente fuera trasladada a Madrid (al hospital de la Paz), precisamente para que pudieran aplicarle tratamientos alternativos, en lugar de la transfusión de sangre. Durante el trayecto, el médico que la acompañaba, avisó a los profesionales que esperaban su llegada en Madrid, y desde la capital, los anestesistas avisaron a la juez de guardia para saber cómo proceder. La juez autorizó entonces que se le aplicaran los tratamientos necesarios "para salvar su vida", desoyendo la voluntad expresa de la paciente. El Tribunal apunta que la juez de guardia tenía "informaciones muy limitadas, erróneas e incompletas", que no pudieron ser modificadas o corregidas porque ni la propia paciente tuvo acceso a ella, ni sus allegados. 

La sentencia apunta que el personal del hospital "no siguió el procedimiento habitual para obtener el consentimiento" de la paciente, señalándole a la juez de guardia que la paciente "rechazaba cualquier tipo de tratamiento", cuando no era verdad. Además, dijeron que la paciente se negaba verbalmente, de forma oral, haciendo caso omiso a los varios escritos por ella presentados. 

La orden judicial llegó al hospital madrileño cuando la paciente estaba consciente y tenía plena capacidad de valorarla. Nadie le comunicó nada al respecto, y de hecho, se suponía que había sido allí trasladada porque, precisamente, no le harían transfusión alguna. Fue intervenida, sin embargo, y estando sedada y sin ser consciente, se le hizo la transfusión de sangre. 

Por todo ello, la paciente recurrió por vía judicial, llegando incluso al Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso de amparo alegando la vulneración de derechos fundamentales. Fue entonces cuando pudo recurrir ante la justicia a nivel supranacional, recurriendo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

La sentencia establece claramente que “dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental” que “está protegido por la regla del libre consentimiento”.

Además, señala también de manera expresa que su propia jurisprudencia es clara en que “un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida una transfusión sanguínea”.

 

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