Decae por la inconsistencia de los argumentos de la extrema derecha de VOX“Todo ello sin audiencia previa de la Administración electoral demandada y con la única cobertura de un acto administrativo previo de inadmisión de la pretensión formulada, que razona una falta de competencia”, añade.En tal situación considera obligado dar prevalencia al criterio que expresa el Presidente de la Junta Electoral Central en el acto impugnado, sin perjuicio de que prosiga la tramitación de esta pieza como petición de suspensión cautelar, donde ya se da audiencia a la administración electoral demandadaLa formación de ultraderecha argumentaba que la exhumación “vulnera la Ley Electoral General” que en su artículo 50 prohíbe todo acto “organizado o financiado por los poderes públicos que aluda a las realizaciones o logros obtenidos” desde el momento en el que se convocan elecciones. La norma también prohíbe la “inauguración de obras, servicios públicos o proyectos de estos”.El líder del partido ultraderechista VOX, pidió que se impidiera la exhumación durante la campaña electoral “porque es evidente que ese muerto que quieren poner encima del debate electoral solo pretende influir en las elecciones”.
Vox fracasa en su intento suspender la exhumación de Franco por vulnerar la ley electoral
17
de Octubre
de
2019
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el intento del partido ultraderechista Vox de suspender la exhumación de Franco por vulneración de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), suspensión que antes ya rechazó la Junta Electoral Central (JEC).El acuerdo de la Junta Electoral inadmitió las pretensiones de Vox al entender que no tenía competencias y el Supremo incide en un auto dado a conocer el pasado miércoles en que Vox no formula ningún alegato que critique o enerve la apreciación del órgano electoral.En el auto, el alto tribunal considera “atendible el criterio del acto recurrido -señala el Supremo--. Al apreciar que el acuerdo de Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral decaen por inconsistencia los argumentos que defienden la extrema urgencia de la medida cautelar que se nos pide”.El Supremo señala que si se accediera a la pretensión de suspensión cautelarísima del acto de la Junta Electoral Central en los términos que pide Vox, la Sala estaría obviando las atribuciones que la Ley que regula la actividad de la JEC y la estaría sustituyendo indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito de ejercicio de su propia jurisdicción.
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