A partir de hoy, los ciudadanos que no puedan acudir a las urnas el día de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo de 2023, ya pueden solicitar el voto por correo. La solicitud puede realizarse hasta el 18 de mayo de manera telemática en la página web de Correos, www.correos.es, o presencialmente en cualquier oficina postal de España.
Para obtener el Certificado de inscripción en el Censo Electoral correspondiente, requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia, los electores deben presentar su solicitud de manera telemática o presencial en una oficina de Correos. En el caso de la solicitud telemática, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptarse como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
En el caso de la solicitud presencial, los ciudadanos deben presentar su DNI, pasaporte o carnet de conducir originales en la oficina de Correos. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, a menos que presenten una enfermedad o discapacidad que les impida hacerlo, en cuyo caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Desde Correos recuerdan que el voto por correo es una forma cómoda y segura de ejercer el derecho al voto, especialmente para aquellas personas que por motivos de trabajo, salud o desplazamiento no puedan acudir a las urnas el día de las elecciones. Con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales, los votos por correo se someten a estrictos controles y procedimientos de seguridad para asegurar que la voluntad de los votantes se exprese de manera clara y sin manipulaciones.