Más allá de la cuantía total de las ayudas aprobadas por el gobierno de Pedro Sánchez para los afectados por la DANA, hay un elemento en el que se han quedado muy cortos: el referido a personas con préstamos e hipotecas.
El artículo 15 del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros señala, en referencia al ámbito de aplicación de una moratoria que «esta medida se aplica a personas físicas y jurídicas que, residiendo o teniendo su sede en las zonas declaradas como gravemente afectadas por la emergencia de protección civil, hayan sufrido daños directos en sus bienes o actividad económica debido a la DANA. Contenido de la moratoria: Se establece una suspensión temporal, por un período de hasta 12 meses, en el pago de las cuotas de capital e intereses de los préstamos y créditos vigentes, tanto hipotecarios como personales, sin que ello genere intereses moratorios ni penalizaciones. Procedimiento: Los interesados deben solicitar la moratoria a la entidad financiera correspondiente, acreditando su condición de afectado mediante la presentación de la documentación que se determine reglamentariamente. Efectos de la moratoria: Durante el período de suspensión, no se considerará incumplimiento el impago de las cuotas afectadas por la moratoria, y no se podrán iniciar procedimientos ejecutivos por este motivo. Colaboración de las entidades financieras: Se insta a las entidades financieras a facilitar la aplicación de esta medida, adoptando las disposiciones necesarias para su implementación efectiva».
El RD, además, incide en que «esta moratoria tiene como objetivo aliviar la carga financiera de los afectados por la DANA, permitiéndoles destinar sus recursos a la recuperación de sus bienes y actividades económicas sin la presión adicional de los pagos de sus préstamos y créditos durante el período establecido».
La medida es absolutamente correcta y necesaria, pero se queda muy corta. En Diario16+ publicamos cómo Sánchez podría salvar muchas vidas con la suspensión de esas cuotas de préstamos e hipotecas. El gobierno nos ha hecho caso, lo que es de agradecer, pero el alcance se queda muy corto.
Hay que tener en cuenta que, según el decreto, el pago de las cuotas de hipotecas y préstamos sólo quedará suspendido en su totalidad durante los tres primeros meses y, a partir de este momento y durante el resto del plazo de la moratoria, se pagarán los intereses correspondientes.
Es decir, que los afectados sólo tendrán un alivio real hasta el mes de febrero, algo insuficiente si se tiene en cuenta la gran cantidad de personas que han perdido su trabajo o los autónomos que se verán obligados a cesar la actividad.
Además, en muchos casos, esos préstamos, ya sean personales o hipotecarios, están vinculados a vehículos que están destrozados y a viviendas que han quedado inservibles. ¿Es necesario seguir pagando por un préstamo pedido para un producto que ha sido arrasado? Las entidades bancarias deben estudiar esto, pero el gobierno Sánchez también debió haber tenido en cuenta este asunto. No puede ser que en una tragedia de este calibre se vuelva a priorizar la estabilidad del sistema financiero sobre el bienestar de las familias, sobre todo en un escenario en el que los bancos están generando decenas de miles de millones de beneficios.
La jurisprudencia abre una salida
a situación en la que se encuentran las familias afectadas por la DANA es imprevista y puede activar la cláusula rebus sic stantibus.
Según indica un análisis publicado por un importante despacho de abogados, «esta figura jurídica se utiliza para indicar que un pacto seguirá vigente y, por tanto, será obligatorio en sus propios términos siempre que se mantengan las condiciones/circunstancias de cuando se estableció el acuerdo. De hecho, en latín, rebus sic stantibus significa ‘mientras continúen así las cosas’».
Por tanto, esta cláusula puede aplicarse si las circunstancias han cambiado de manera imprevista respecto a las que imperaban en el momento de la firma de la hipoteca y, en consecuencia, de la entrada en vigor del contrato del préstamo. En el caso de las familias víctimas de la DANA, parece evidente que se ha producido un cambio del paradigma.
A los afectados por la DANA les aplica directamente esta cláusula, dado que su espíritu es el mantenimiento del equilibrio en la relación contractual y que no se genere una excesiva onerosidad. Hay familias que se verán obligadas a pagar un alquiler mientras no podrán dejar de hacerse cargo de la hipoteca de una casa que el agua ha destruido o que se encuentra en un estado en el que corre peligro la vida humana.
Según la teoría jurídica, para poder aplicar la cláusula rebus sic stantibus deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, la existencia de un evento imprevisible, que no se deba a una actuación culpable de las partes, que altere la situación o circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato. Así queda señalado en sentencias del Tribunal Supremo del año 2014 y 2019.
En segundo término, tal y como indica el Alto Tribunal, el evento imprevisible debe quedar excluido del riesgo normal inherente o derivado del contrato.
Finalmente, según el Supremo, el evento imprevisible debe provocar la desaparición de la base del negocio, lo que, a su vez, causa una excesiva onerosidad.
Existe jurisprudencia suficiente como para que las familias afectadas puedan reclamar a los bancos que se les aplique esta cláusula y la anulación de sus contratos de préstamo hipotecario.