El Caso Orcel le está haciendo mucho daño reputacional a Banco Santander. Por esta razón, la entidad ha decidido utilizar la misma estrategia que el Partido Popular para referirse al extesorero Luis Bárcenas: el vacío absoluto ante los accionistas sin mencionar siquiera su nombre.
Son inolvidables aquellas palabras de María Dolores de Cospedal: «esa persona de la que usted me habla». Bueno, pues eso es lo que está haciendo el Santander con Andrea Orcel.
En el informe anual entregado a los accionistas de cara a la Junta General, que se celebrará el 31 de marzo en la Ciudad Financiera de Boadilla del Monte, la entidad se refiere al banquero italiano que fue contratado como consejero delegado como «el demandante».
«Banco Santander fue demandado en un procedimiento judicial en el que el demandante alegó el incumplimiento de su contrato como consejero delegado de la entidad. En la demanda se solicitó que se declarase la validez y perfección del alegado contrato y se reclamó, con carácter principal, su cumplimiento junto con el pago de determinadas cantidades. Subsidiariamente, se reclamaron cantidades por un importe total aproximado de 112 millones de euros y, más subsidiariamente, por otros importes menores. Banco Santander, S.A., formuló oposición a la demanda argumentando que el nombramiento no llegó a ser efectivo por no cumplirse las condiciones a las que estaba sometido; que el contrato de servicios ejecutivos requerido por la ley para el desempeño de la función no llegó a perfeccionarse; y que, en todo caso, existía la facultad de terminar el pretendido contrato sin causa», afirma el informe.
La sentencia fue demoledora para el Santander, a pesar de que en el documento remitido a los accionistas se pretenda rebajar el tono. En concreto, la decisión judicial demostró que toda la argumentación del Santander estaba vacía porque, tras las declaraciones de la segunda sesión del juicio, quedó claro que lo que el banco llamó «carta-oferta» es un documento o contrato con efectos plenamente vinculantes.
Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 mantienen que, en el documento, contrato o «carta-oferta» que el Santander pretendía que no tuviera ningún efecto contractual, era innecesario hacer constar una cláusula que permitiese al banco o a Orcel resolverlo unilateralmente. ¿Para qué vas a establecer la posibilidad de resolver un documento que no tiene ningún efecto vinculante para las partes?
Por tanto, según las mismas fuentes, es indiscutible que la «carta-oferta» tenía innegables efectos contractuales, aunque no se llame contrato. El hecho de que un documento no sea propiamente un contrato no impide que el mismo tenga efectos vinculantes y pueda obligar a las partes. Por tanto, la «carta-oferta», o como quiera llamarse el documento, valida plenamente la contratación de Andrea Orcel, como demostró la sentencia.
Sin embargo, de cara a sus accionistas, sigue hablando de «carta-oferta» como si no hubieran perdido en dos ocasiones en los tribunales, algo inédito en la justicia española.
«El 9 de diciembre de 2021, el Juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenó al Banco a indemnizar al demandante en la suma de 67,8 millones de euros. Mediante auto de 13 de enero de 2022, el Juzgado subsanó y complementó su sentencia reduciendo el importe total a pagar por el Banco a 51,4 millones de euros y aclarando que parte de esta cantidad (18,6 millones de euros, buy out) habría de abonarse en los términos de la carta oferta, esto es, íntegramente en acciones de Banco Santander, en el plazo de diferimiento de este tipo de retribuciones en el anterior empleador del demandante y sometida a las métricas o parámetros de rendimiento del plan en vigor en el Banco, que era el de 2018», señala el documento del Santander.
El 6 de febrero de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de Banco Santander contra la sentencia de primera instancia y ha decidido, una vez más, que está acreditado que la entidad presidida por Ana Patricia Botín tenía un contrato con Andrea Orcel y que no se trataba, como defendía el banco, de una «carta-oferta.»
Según la sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, el hecho de que el banquero italiano hubiese firmado un documento de carácter precontractual quedó determinado porque la entidad para la que estaba trabajando, la suiza UBS, exigía un preaviso de 6 meses antes de su salida. Además, también está comprobado que existía un visto bueno extraoficial del Banco Central Europeo del nombramiento de Orcel como consejero delegado de Banco Santander.
Por tanto, la entidad presidida por Ana Patricia Botín perdió de manera estrepitosa ante los tribunales en lo referido a la causa principal, esto es, la contratación de Orcel. Por eso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha mantenido la indemnización dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.
El único punto en el que se ha estimado de manera parcial las pretensiones del Santander ha sido en la referencia de los daños morales. Ahí se ha reducido la indemnización de 10 a 2 millones de euros. Fuentes jurídicas consultadas por Diario16, han señalado que esos 10 millones eran, tal vez, excesivos.
Evidentemente, la guerra judicial no ha terminado y ahora llegará al terreno de juego en que el Santander jugará con mucha ventaja: el Tribunal Supremo.